Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 299
1.2. Abstenerse a participar en decisiones, deliberaciones, votaciones y ejecución de
cualquier asunto si concurren en su persona cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
f) Cando concurra alguna otra de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.
2. Evitar la reproducción de las copias de la documentación que les pueda ser facilitada y guardar la cautela debida en la difusión pública de la información a la que tuviesen
acceso, muy especialmente cuando pudiesen dañarse los derechos de terceros, tanto administrativos como personales.
Art. 73.—1. Los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el
ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos de la Corporación los Concejales y Concejalas
que los hubiesen votado favorablemente.
3. El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio podrá exigir la responsabilidad de sus
Concejales y Concejalas cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios
a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.
4. El/la Alcalde/Alcaldesa podrá sancionar con multa a los Concejales y Concejalas,
por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la del Estado.
TÍTULO CUARTO
Información y participación ciudadana
Capítulo I
Art. 74.—El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio deberá perseguir un mayor acercamiento a los vecinos a través de:
— Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal.
— Facilitar el acceso a los acuerdos. y resoluciones tomadas por los órganos de la
Corporación.
— Facilitar el acceso a los archivos y registros municipales.
— Promover el asociacionismo y su participación en la gestión municipal.
— Acercar la gestión municipal a los vecinos.
— Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de población del término municipal.
Art. 75.—1. Las Asociaciones locales cuyo domicilio social y actividades radican
en el término municipal de Velilla de San Antonio, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones que, a tales efectos, existe en el Ayuntamiento. La inscripción en
dicho Registro es previa al procedimiento de los derechos que se desprenden del presente
Reglamento.
BOCM-20210316-79
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 299
1.2. Abstenerse a participar en decisiones, deliberaciones, votaciones y ejecución de
cualquier asunto si concurren en su persona cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
f) Cando concurra alguna otra de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.
2. Evitar la reproducción de las copias de la documentación que les pueda ser facilitada y guardar la cautela debida en la difusión pública de la información a la que tuviesen
acceso, muy especialmente cuando pudiesen dañarse los derechos de terceros, tanto administrativos como personales.
Art. 73.—1. Los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el
ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos de la Corporación los Concejales y Concejalas
que los hubiesen votado favorablemente.
3. El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio podrá exigir la responsabilidad de sus
Concejales y Concejalas cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios
a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.
4. El/la Alcalde/Alcaldesa podrá sancionar con multa a los Concejales y Concejalas,
por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la del Estado.
TÍTULO CUARTO
Información y participación ciudadana
Capítulo I
Art. 74.—El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio deberá perseguir un mayor acercamiento a los vecinos a través de:
— Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal.
— Facilitar el acceso a los acuerdos. y resoluciones tomadas por los órganos de la
Corporación.
— Facilitar el acceso a los archivos y registros municipales.
— Promover el asociacionismo y su participación en la gestión municipal.
— Acercar la gestión municipal a los vecinos.
— Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de población del término municipal.
Art. 75.—1. Las Asociaciones locales cuyo domicilio social y actividades radican
en el término municipal de Velilla de San Antonio, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones que, a tales efectos, existe en el Ayuntamiento. La inscripción en
dicho Registro es previa al procedimiento de los derechos que se desprenden del presente
Reglamento.
BOCM-20210316-79
Disposiciones generales