Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
citud en los casos de acceso libre de los Concejales/as a la información o desde su autorización expresa.
7. Las copias o fotocopias de la documentación de los expedientes que soliciten los
concejales/as y que se encuentren comprendidas en los casos de acceso libre de los Concejales/as a la información o en los casos en que ello sea expresamente autorizados por la Alcaldía deberán realizarse, por personal autorizado, mediante algún procedimiento que garantice la constancia de que las mismas han sido entregadas a la persona que las retira a fin
de que puedan deducirse las responsabilidades correspondientes, en su caso, por la falta de
respeto al deber de confidencialidad que han de mantener los concejales/as.
8. El derecho de los concejales/as al examen y consulta de la documentación reconocida en los puntos anteriores, podrá ser limitado, salvo que se trate de información o documentación propia de las delegaciones o responsabilidades de gestión ostentadas por el solicitante o correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos
colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal, cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: (art. 14
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno):
La seguridad nacional.
La defensa.
Las relaciones exteriores.
La seguridad pública.
La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o
disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de
decisión.
l) La protección del medio ambiente.
La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de
protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites citados no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información
afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha
sido omitida.
9. La solicitud e información o de acceso a documentación que contuvieran datos de
carácter personal no comprendidas en las letras a) y b) del artículo 64.3 de este reglamento
deberá especificar con claridad la finalidad a la que se van a destinar los datos solicitados
y podrá ser denegada cuando los datos solicitados no sean adecuados, pertinentes y sean excesivos en relación con la finalidad que justifica la cesión.
No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las
personas afectadas.
10. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en
el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para
la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la
imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros más que en los casos autorizados por la legislación tributaria.
Art. 72. Deberes de los Concejales y Concejalas.—1. Todos los miembros del
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, tendrán los siguientes deberes, además de los indicados por la legislación general:
1.1.
Asistir a las sesiones y otros órganos colegiados de los que formen parte.
BOCM-20210316-79
a)
b)
c)
d)
e)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
citud en los casos de acceso libre de los Concejales/as a la información o desde su autorización expresa.
7. Las copias o fotocopias de la documentación de los expedientes que soliciten los
concejales/as y que se encuentren comprendidas en los casos de acceso libre de los Concejales/as a la información o en los casos en que ello sea expresamente autorizados por la Alcaldía deberán realizarse, por personal autorizado, mediante algún procedimiento que garantice la constancia de que las mismas han sido entregadas a la persona que las retira a fin
de que puedan deducirse las responsabilidades correspondientes, en su caso, por la falta de
respeto al deber de confidencialidad que han de mantener los concejales/as.
8. El derecho de los concejales/as al examen y consulta de la documentación reconocida en los puntos anteriores, podrá ser limitado, salvo que se trate de información o documentación propia de las delegaciones o responsabilidades de gestión ostentadas por el solicitante o correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos
colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal, cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: (art. 14
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno):
La seguridad nacional.
La defensa.
Las relaciones exteriores.
La seguridad pública.
La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o
disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de
decisión.
l) La protección del medio ambiente.
La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de
protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites citados no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información
afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha
sido omitida.
9. La solicitud e información o de acceso a documentación que contuvieran datos de
carácter personal no comprendidas en las letras a) y b) del artículo 64.3 de este reglamento
deberá especificar con claridad la finalidad a la que se van a destinar los datos solicitados
y podrá ser denegada cuando los datos solicitados no sean adecuados, pertinentes y sean excesivos en relación con la finalidad que justifica la cesión.
No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las
personas afectadas.
10. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en
el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para
la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la
imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros más que en los casos autorizados por la legislación tributaria.
Art. 72. Deberes de los Concejales y Concejalas.—1. Todos los miembros del
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, tendrán los siguientes deberes, además de los indicados por la legislación general:
1.1.
Asistir a las sesiones y otros órganos colegiados de los que formen parte.
BOCM-20210316-79
a)
b)
c)
d)
e)