Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Art. 70.—Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los
Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio deberán abstenerse
de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y
contratos de las Administraciones Públicas.
La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya
sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Art. 71. Acceso a documentación.—1. Todos los Concejales y Concejalas tienen
derecho a obtener del/la Alcalde/Alcaldesa cuantos antecedentes, datos o informaciones
obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de
su función.
2. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser
resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.
3. No obstante, lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el
miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por
los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o
documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.
4. La solicitud de expedientes, se realizará por escrito en el modelo habilitado al efecto.
5. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:
5.1. Consulta:
a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá
realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien
mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de
acceso libre de los Concejales/as a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por la Alcaldía.
b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa
Consistorial o Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.
c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá
efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.
d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.
5.2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a
efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo
y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo
de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente
en cuestión.
5.3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación
con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren
pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.
6. Los expedientes solicitados serán entregados a los concejales/as solicitantes para
su examen dentro de las dependencias municipales en el plazo de cinco días desde su soli-
Pág. 297
BOCM-20210316-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Art. 70.—Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los
Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio deberán abstenerse
de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y
contratos de las Administraciones Públicas.
La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya
sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Art. 71. Acceso a documentación.—1. Todos los Concejales y Concejalas tienen
derecho a obtener del/la Alcalde/Alcaldesa cuantos antecedentes, datos o informaciones
obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de
su función.
2. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser
resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.
3. No obstante, lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el
miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por
los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o
documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.
4. La solicitud de expedientes, se realizará por escrito en el modelo habilitado al efecto.
5. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:
5.1. Consulta:
a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá
realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien
mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de
acceso libre de los Concejales/as a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por la Alcaldía.
b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa
Consistorial o Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.
c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá
efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.
d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.
5.2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a
efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo
y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo
de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente
en cuestión.
5.3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación
con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren
pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.
6. Los expedientes solicitados serán entregados a los concejales/as solicitantes para
su examen dentro de las dependencias municipales en el plazo de cinco días desde su soli-
Pág. 297
BOCM-20210316-79
BOCM