Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro
de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local.
Los Concejales y Concejalas, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con
quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario/a, en su caso, ante el órgano competente de
la Comunidad de Madrid. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en esta institución.
En este supuesto, aportarán al Secretario/a mera certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que éstas están inscritas en el Registro
Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.
8. Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los Concejales
y Concejalas a que se refiere el apartado primero de este artículo que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local, les
serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio
de actividades privadas establecidas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
A estos efectos, los Ayuntamientos podrán contemplar una compensación económica
durante ese período para aquéllos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su actividad profesional, ni perciban retribuciones económicas
por otras actividades.
Art. 68. Régimen retributivo de los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de
Velilla de San Antonio.—1. Los Concejales y Concejalas serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior.
2. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho
aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales,
atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla:
HABITANTES
Más de 500.000
300.001 a 500.000
150.001 a 300.000
75.001 a 150.000
50.001 a 75.000
20.001 a 50.000
10.001 a 20.000
5.001 a 10.000
1.001 a
5.000
REFERENCIA
Secretario/a de Estado
Secretario/a de Estado -10%
Secretario/a de Estado -20%
Secretario/a de Estado -25%
Secretario/a de Estado -35%
Secretario/a de Estado -45%
Secretario/a de Estado -50%
Secretario/a de Estado -55%
Secretario/a de Estado -60%
3. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones Plenarias de
la Corporación en la cuantía señalada por el Pleno.
4. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 93.2 de esta Ley, las Leyes
anuales de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer un límite máximo y mínimo
total que por todos los conceptos retributivos pueda percibir el personal al servicio de las Entidades Locales y entidades de ellas dependientes en función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal laboral, así como de otros factores que se puedan determinar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Art. 69. Limitación en el número de los cargos públicos con dedicación exclusiva.—
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril RBRL.,
la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus Concejales y Concejalas deberá ajustarse en todo caso
al siguiente límite:
Al tratarse de un Municipio con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva
no excederá de cinco.
BOCM-20210316-79
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro
de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local.
Los Concejales y Concejalas, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con
quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario/a, en su caso, ante el órgano competente de
la Comunidad de Madrid. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en esta institución.
En este supuesto, aportarán al Secretario/a mera certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que éstas están inscritas en el Registro
Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.
8. Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los Concejales
y Concejalas a que se refiere el apartado primero de este artículo que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local, les
serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio
de actividades privadas establecidas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
A estos efectos, los Ayuntamientos podrán contemplar una compensación económica
durante ese período para aquéllos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su actividad profesional, ni perciban retribuciones económicas
por otras actividades.
Art. 68. Régimen retributivo de los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de
Velilla de San Antonio.—1. Los Concejales y Concejalas serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior.
2. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho
aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales,
atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla:
HABITANTES
Más de 500.000
300.001 a 500.000
150.001 a 300.000
75.001 a 150.000
50.001 a 75.000
20.001 a 50.000
10.001 a 20.000
5.001 a 10.000
1.001 a
5.000
REFERENCIA
Secretario/a de Estado
Secretario/a de Estado -10%
Secretario/a de Estado -20%
Secretario/a de Estado -25%
Secretario/a de Estado -35%
Secretario/a de Estado -45%
Secretario/a de Estado -50%
Secretario/a de Estado -55%
Secretario/a de Estado -60%
3. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones Plenarias de
la Corporación en la cuantía señalada por el Pleno.
4. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 93.2 de esta Ley, las Leyes
anuales de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer un límite máximo y mínimo
total que por todos los conceptos retributivos pueda percibir el personal al servicio de las Entidades Locales y entidades de ellas dependientes en función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal laboral, así como de otros factores que se puedan determinar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Art. 69. Limitación en el número de los cargos públicos con dedicación exclusiva.—
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril RBRL.,
la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus Concejales y Concejalas deberá ajustarse en todo caso
al siguiente límite:
Al tratarse de un Municipio con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva
no excederá de cinco.
BOCM-20210316-79
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID