Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá
una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local.
2. Los Concejales y Concejalas que desempeñen sus cargos con dedicación parcial
por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar
responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación
efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General
de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo la Corporación las cuotas empresariales
que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán
superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la
dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
Los Concejales y Concejalas que sean personal de las Administraciones públicas y de
los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo.
3. Sólo los Concejales y Concejalas que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán, de forma ponderada con las responsabilidades asuman, una cantidad fija, que en ningún caso sobrepasará el salario mínimo interprofesional, en concepto de
indemnización personal por los gastos ocasionados por la concurrencia efectiva a las sesiones las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la
cuantía señalada por el Pleno.
4. Los Concejales y Concejalas percibirán los gastos efectivos ocasionados en el
ejercicio de sus competencias delegadas ya sean estas genéricas o específicas, cuando sean
efectivos y previa justificación y siempre según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno.
5. El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio consignará en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números
anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos
últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del/la Alcalde/Alcaldesa determinando los Concejales y Concejalas de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores,
un máximo del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, y en el artículo 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y
atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.
7. Los Concejales y Concejalas, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre
cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en
sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las
autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por el Pleno, se llevarán a
cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como
cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual,
y en todo caso en el momento de la finalización del mandato.
Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán
carácter público:
a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro
de Actividades constituido en cada Entidad local.
Pág. 295
BOCM-20210316-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá
una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local.
2. Los Concejales y Concejalas que desempeñen sus cargos con dedicación parcial
por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar
responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación
efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General
de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo la Corporación las cuotas empresariales
que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán
superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la
dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
Los Concejales y Concejalas que sean personal de las Administraciones públicas y de
los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo.
3. Sólo los Concejales y Concejalas que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán, de forma ponderada con las responsabilidades asuman, una cantidad fija, que en ningún caso sobrepasará el salario mínimo interprofesional, en concepto de
indemnización personal por los gastos ocasionados por la concurrencia efectiva a las sesiones las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la
cuantía señalada por el Pleno.
4. Los Concejales y Concejalas percibirán los gastos efectivos ocasionados en el
ejercicio de sus competencias delegadas ya sean estas genéricas o específicas, cuando sean
efectivos y previa justificación y siempre según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno.
5. El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio consignará en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números
anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos
últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del/la Alcalde/Alcaldesa determinando los Concejales y Concejalas de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores,
un máximo del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, y en el artículo 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y
atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.
7. Los Concejales y Concejalas, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre
cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en
sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las
autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por el Pleno, se llevarán a
cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como
cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual,
y en todo caso en el momento de la finalización del mandato.
Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán
carácter público:
a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro
de Actividades constituido en cada Entidad local.
Pág. 295
BOCM-20210316-79
BOCM