Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del/la Alcalde/Alcaldesa no podrán ser asumidas por el/la Teniente de Alcalde a quien corresponda sin
expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 55 de este
Reglamento.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el/la Alcalde/Alcaldes se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá,
en la totalidad de sus funciones, el/la Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.
Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente, conforme a lo
prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en
la presidencia de la misma el/la Teniente de Alcalde a quien corresponda.
Art. 64.—En los supuestos de sustitución del/la Alcalde/Alcaldesa, por razones de ausencia o enfermedad, e/la Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar
las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 33
de este reglamento.
Capítulo III
De los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio
Art. 65.—1. La determinación del número de Concejales y Concejalas del Ayuntamiento Velilla de San Antonio, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán por lo dispuesto en
la legislación electoral.
2. Los miembros de la Corporación de Velilla de San Antonio gozan, una vez que toman posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo
que se establezcan por la Ley del Estado y de la Comunidad de Madrid y están obligados al
cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél.
3. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales
se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se
establecen en Capítulo XI del Título Segundo, artículos 46 y 47 de este Reglamento.
Art. 66. Situación de Servicios Especiales.—1. Los Concejales y Concejalas del
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio quedan en situación de servicios especiales en los
siguientes supuestos:
a) Cuando sean funcionarios de la propia Corporación.
b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas y desempeñen en la Corporación un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.
En ambos supuestos, la Corporación abonará las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que
motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas.
2. Para el personal laboral rigen idénticas reglas, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.
3. Los Concejales y Concejalas que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición tendrán garantizada, durante el período de su mandato, la permanencia en el centro o
centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas
vacantes en distintos lugares.
Art. 67. Régimen de Retribuciones General.—1. Los Concejales y Concejalas del
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio percibirán retribuciones por el ejercicio de sus
cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta
en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras
retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras

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