Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

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gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros.
5. Asimismo, el Alcalde/alcaldesa podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal/la para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el Concejal o Concejala que ostente una delegación genérica tendrá
la facultad de supervisar la actuación de los Concejales y Concejalas con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.
6. Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del/la Alcalde/Alcaldesa, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de
gestión o ejecución del proyecto.
b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables
del/la Alcalde/Alcaldesa en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con
delegaciones genéricas por áreas, los Decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Art. 60.—1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del/la Alcalde/Alcaldesa que contendrá el ámbito de los asuntos a
que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen
general previsto en este Reglamento.
2. La delegación de atribuciones del/la Alcalde/Alcaldesa surtirá efecto desde el día
siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de
su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación
posterior de las delegaciones.
4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la
primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
Art. 61.—Las delegaciones que puede otorgar el/la Alcalde/Alcaldesa a tenor de lo
dispuesto en el artículo 51.3 y 4, deberán adaptarse a las grandes áreas en que el Reglamento orgánico, en el caso de que hubiera sido aprobado por la Corporación, distribuya los
servicios administrativos del Ayuntamiento.
Capítulo II

Art. 62.—1. Los/las Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde/sa, siendo libremente
designados y removidos por éste/a de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
2. Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del/la Alcalde/Alcaldesa de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose,
además, personalmente a los designados, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de
la resolución por el/la Alcalde/Alcaldesa, si en ella no se dispusiera otra cosa.
3. El número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de
la Junta de Gobierno Local.
4. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta
de Gobierno Local.
Art. 63.—1. Corresponde a los/las Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en
la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al/la Alcalde/Alcaldesa en
los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del/la Alcalde/Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo/a Alcalde/Alcaldesa.

BOCM-20210316-79

De los/las Tenientes de Alcalde