Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
e) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.
f) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción
consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los
funcionarios de habilitación nacional se estará a lo dispuesto en los artículos 99.4
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 151 del Real Decreto legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local.
g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el
personal.
h) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.
16. Ejercer la jefatura directa de la Policía Local, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.
17. Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.
18. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen
con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en Tesorería.
19. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al Presupuesto aprobado y
rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
20. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad
del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.
21. Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los
arqueos ordinarios y extraordinarios.
22. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y
que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.
23. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
24. Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
25. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando
cuenta inmediata al Pleno.
26. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
27. La convocatoria de las consultas populares municipales, en los términos del artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
28. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y aquéllas que la legislación
del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Art. 58.—El/la Alcalde/Alcaldesa dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión
ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales/as conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22,2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Art. 59.—1. El/la Alcalde/Alcaldesa puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los siguientes.
2. El/la Alcalde/Alcaldesa puede efectuar delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el/la
Alcalde/Alcaldesa en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su
adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.
3. El/la Alcalde/Alcaldesa puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones
en los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales o
Concejalas, aunque no pertenecieran a aquella Junta.
4. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de
BOCM-20210316-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
e) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.
f) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción
consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los
funcionarios de habilitación nacional se estará a lo dispuesto en los artículos 99.4
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 151 del Real Decreto legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local.
g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el
personal.
h) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.
16. Ejercer la jefatura directa de la Policía Local, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.
17. Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.
18. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen
con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en Tesorería.
19. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al Presupuesto aprobado y
rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
20. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad
del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.
21. Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los
arqueos ordinarios y extraordinarios.
22. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y
que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.
23. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
24. Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
25. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando
cuenta inmediata al Pleno.
26. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
27. La convocatoria de las consultas populares municipales, en los términos del artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
28. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y aquéllas que la legislación
del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Art. 58.—El/la Alcalde/Alcaldesa dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión
ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales/as conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22,2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Art. 59.—1. El/la Alcalde/Alcaldesa puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los siguientes.
2. El/la Alcalde/Alcaldesa puede efectuar delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el/la
Alcalde/Alcaldesa en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su
adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.
3. El/la Alcalde/Alcaldesa puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones
en los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales o
Concejalas, aunque no pertenecieran a aquella Junta.
4. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de
BOCM-20210316-79
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