Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
5. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la
sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde/alcaldesa se celebrará, con los
requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la
aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de
la sentencia, según los casos.
6. En el supuesto de que prospere una moción de censura contra el/la Alcalde/Alcaldesa, este/a cesará en su cargo en el momento de la adopción del acuerdo. Quien resulte proclamado/a como Alcalde/Alcaldesa deberá tomar posesión del cargo en la forma establecida en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Art. 57.—El Alcalde/alcaldesa preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
1. Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren
en el término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Protocolo.
2. Dirigir el gobierno y administración municipales y, en el marco del Reglamento
Orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.
3. Nombrar y cesar a los Teniente de Alcalde/alcaldesa y a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
4. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad.
5. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
6. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización
hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.
7. Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o
cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos
y prestaciones personales y de transportes.
8. Dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres, publicando al efecto Bandos, Órdenes o circulares de instrucciones.
9. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o
comerciales y de cualquier otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
10. Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros, y adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, los que sean de su competencia y provisionalmente aquellos en que haya de decidir la Corporación.
11. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no
supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la
cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración
no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
12. La preparación y adjudicación de tales contratos se sujetará a lo previsto en el
procedimiento legalmente establecido en cada caso.
13. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
14. Dictar Bandos.
15. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como
Jefe directo del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de
la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:
a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación, y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo
de libre designación.
c) Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los
distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones
aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral.
d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.
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BOCM-20210316-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
5. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la
sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde/alcaldesa se celebrará, con los
requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la
aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de
la sentencia, según los casos.
6. En el supuesto de que prospere una moción de censura contra el/la Alcalde/Alcaldesa, este/a cesará en su cargo en el momento de la adopción del acuerdo. Quien resulte proclamado/a como Alcalde/Alcaldesa deberá tomar posesión del cargo en la forma establecida en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Art. 57.—El Alcalde/alcaldesa preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
1. Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren
en el término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Protocolo.
2. Dirigir el gobierno y administración municipales y, en el marco del Reglamento
Orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.
3. Nombrar y cesar a los Teniente de Alcalde/alcaldesa y a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
4. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad.
5. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
6. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización
hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.
7. Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o
cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos
y prestaciones personales y de transportes.
8. Dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres, publicando al efecto Bandos, Órdenes o circulares de instrucciones.
9. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o
comerciales y de cualquier otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
10. Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros, y adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, los que sean de su competencia y provisionalmente aquellos en que haya de decidir la Corporación.
11. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no
supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la
cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración
no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
12. La preparación y adjudicación de tales contratos se sujetará a lo previsto en el
procedimiento legalmente establecido en cada caso.
13. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
14. Dictar Bandos.
15. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como
Jefe directo del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de
la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:
a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación, y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo
de libre designación.
c) Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los
distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones
aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral.
d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.
Pág. 291
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