Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

15. Corresponde a los grupos políticos designar, mediante escrito de su Portavoz dirigido al/la Alcalde/Alcaldesa y en los términos previstos en cada caso en el presente Reglamento, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación pertenecientes a los diversos grupos.
Art. 55. Concejales o Concejalas no adscritos/as.—1. La condición de Concejal o
Concejala no adscrito/a la tendrán:
a) Los Concejales o Concejalas que no se integren en el grupo político constituido por
los concejales o concejalas elegidos en la candidatura de su formación política.
b) Aquellos que abandonen su grupo de procedencia o sean expulsados del mismo.
c) Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a
la sesión constitutiva de la Corporación y no se incorporen al grupo político formado por la lista en la que hayan sido elegidos.
2. Los derechos económicos y Políticos de los miembros no adscritos no podrán ser
superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
Las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales no podrán ser percibidas por concejales o concejalas no adscritos que conservan todos sus derechos políticos
y económicos pero que nos los pueden percibir a través de ningún grupo municipal ya que
no pertenecen a ninguno.
Sus emolumentos serán personales y por las tareas que desempeñen en el seno de la
Corporación y así se les reconozcan.
Los concejales/as no adscritos percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las
sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma, así como indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.
3. Lo dicho en el punto anterior no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren
decida abandonarla.
4. El Concejal o Concejala no adscrito/a tendrá los derechos que individualmente le
correspondan como miembro de la Corporación, pero no los derivados de su pertenencia al
grupo de procedencia.
5. Los Concejales o Concejalas no adscritos(as) podrán integrar y votar las Comisiones Informativas.
6. No tendrán derecho a pertenecer a la Junta de Portavoces, al no poder formar parte de un grupo político.
7. Los/las concejales/as no adscritos/as no podrán tener la consideración de grupo
municipal, ni podrán asociarse entre sí.
TÍTULO TERCERO
De los órganos unipersonales
Capítulo I
El/la Alcalde/Alcaldesa
Art. 56.—1. La elección y destitución del Alcalde/Alcaldesa se rige por lo dispuesto en la legislación electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias de Ayuntamiento.
2. Quien resulte proclamado/a Alcalde/Alcaldesa tomará posesión ante el Pleno de
la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los
cargos públicos.
3. Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar
posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno corporativo, con la
advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la
legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.
4. El/la Alcalde/Alcaldesa podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal o Concejala. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días
siguientes.
En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.

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