Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

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Capítulo XII

Art. 54.—1. Los miembros de las Corporaciones Locales, a efectos de su actuación
corporativa, se constituirán en grupos políticos municipales.
2. Todas las listas que hayan obtenido concejales/as tendrán derecho a formar grupo
político municipal
3. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo, debiendo integrarse
necesariamente en el grupo que corresponda a la candidatura en la que resultó elegido. Si
posteriormente lo abandonara y mantuviera la condición de concejal o concejala, no podrá
integrarse en ningún otro grupo político, actuando en la Corporación como Concejal o concejala no adscrito a grupo políticos.
4. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al/la Alcalde/sa,
suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.
En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes.
5. De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el/la
Alcalde/sa dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo
previsto en el punto número 4 de este artículo.
6. Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la
sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al grupo político formado por la
lista en la que hayan sido elegidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde su toma de posesión, para acreditar su incorporación al grupo que corresponda mediante
escrito al/la Alcalde/Alcaldesa. En caso contrario, tendrán la condición de no adscritos.
7. Cuando la mayoría de los concejales/as de un grupo político municipal abandonen
la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o
sean expulsados de la misma, serán los concejales/as que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos.
En cualquier caso, el Secretario/a de la Corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que
notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
8. En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa
del Ayuntamiento, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un
despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y
el/la Alcalde/Alcaldesa o el Concejal/Concejala-Delegado/da del área pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.
9. El Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales, podrá asignar a
los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo,
idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada
uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición
de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
10. Las cantidades destinadas a los grupos políticos se irán librando a solicitud del
portavoz hasta agotar el total previsto para cada grupo, en función de las posibilidades propias de Tesorería.
11. La justificación de dichos gastos, por parte del grupo municipal, deberá hacerse dentro del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que correspondan, acompañando los justificantes de pago correspondientes y reintegrando las cantidades económicas no utilizadas.
12. Las cuentas justificativas de gastos de los grupos se incorporarán a la Cuenta General, para que puedan ser sometidos, en su caso, a la correspondiente fiscalización del Tribunal de Cuentas.
13. Los grupos políticos podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar
reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos,
generales o sectoriales de la población. El/la Alcalde/Alcaldesa o el Concejal/concejala Delegado/da del área establecerá el régimen concreto de utilización de los locales por parte de
los grupos de la Corporación, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de
acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos.
14. No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o de
la Junta de Gobierno Local.

BOCM-20210316-79

De los Grupos Políticos Municipales