Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada uno de los asistentes
mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico.
Se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real
durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público
o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
Art. 45. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones
no excepcionales.
Además de la celebración de estas sesiones en los supuestos excepcionales previstos
en el artículo anterior, se permitirá la celebración de sesiones de los órganos colegiados a
distancia a través de medios electrónicos, en aras de flexibilizar el lugar en el que pueden
celebrarse las sesiones y con el objetivo de hacer cumplir con el derecho de participación y
el ejercicio del ius oficium que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Se podrán dar dos supuestos:
— Celebración íntegra de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos.
— Celebración parcial de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos, porque la asistencia de alguno de los miembros se vea impedida por concurrir alguna de las siguientes circunstancias que deberá acreditar documentalmente:
d Baja.
d Permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad.
d Embarazo.
d Enfermedad grave.
Art. 46. Forma de celebración de las sesiones.—El medio electrónico1 por el que se
llevarán a cabo las sesiones de los órganos colegiados a distancia será, de manera preferente, la videoconferencia, que permitirá una identificación visual del asistente. Este sistema
de videoconferencia deberá generar un fichero con la grabación audiovisual de la sesión. El
fichero generado deberá cumplir unos estándares de autenticidad, para ello se podrán obtener una serie de evidencias tecnológicas que garanticen el fiel reflejo de lo que se ha tratado en la sesión. Estas evidencias deberán permitir garantizar:
1. Que el fichero es el original y que por tanto recoge con veracidad el contenido de
la sesión.
2. Que este no se puede modificar o alterar por terceros.
3. Deberá garantizar en el tiempo y de forma segura, su accesibilidad, su custodia y
conservación, tanto del fichero de la grabación audiovisual como de las evidencias tecnológicas obtenidas para garantizar su autenticidad, conforme a los requisitos establecidos en
el Esquema Nacional de Seguridad.
Además, con el objetivo de que no pueda ser alterado, el fichero de la grabación audiovisual que se genera, junto con las diferentes evidencias tecnológicas que garantizan su
autenticidad, deberán formar parte del expediente electrónico.
Para certificar la autenticidad de las sesión celebrada por medios electrónicos y garantizar la seguridad del fichero generado, se podrán obtener unos hash o huellas digitales que
permitan identificar de forma inequívoca el fichero de grabación audiovisual de la sesión
telemática, firmar y sellar electrónicamente las evidencias obtenidas, incorporar una serie
de metadatos a la grabación audiovisual, custodiar el fichero de la grabación audiovisual y
sus evidencias de forma segura, u otras operaciones de índole similar.
Art. 47. Sistema de identificación de los asistentes.—Para la válida constitución y celebración de las sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos y telemáticos, los miembros que participen en estas sesiones deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada
uno de los asistentes mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico.
Art. 48. Desarrollo de la sesión.—Fijada la hora de inicio de la sesión, los miembros
que participen en las mismas deberán estar disponibles diez minutos antes, con el fin de que
por parte de Secretaría se constate el quórum necesario para el desarrollo de la sesión, para
ello, se deberá verificar el certificado electrónico de cada uno de los asistentes. Este quórum
deberá mantenerse durante toda la sesión por lo que deberá darse fe de la identidad de los
miembros por parte de la Secretaria. Constatado el quórum por la Alcaldía iniciará la sesión.
1

En todo caso, se entenderán medios electrónicos válidos: las audioconferencias, videoconferencias, u
otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

BOCM-20210316-79

BOCM