Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

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Capítulo IX
De la Junta de Portavoces
Art. 41. Composición y funcionamiento.—1. La Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio estará formada por el/la Alcalde/Alcaldesa y por los
portavoces de cada uno de los Grupos Políticos existentes en la Corporación, en consecuencia, no formarán parte de la misma los Concejales/as no Adscritos.
2. Su funcionamiento se regirá por las normas propias de las comisiones informativas. La presidencia corresponderá al/la Alcalde/Alcaldesa, quien podrá designar un vicepresidente para que le sustituya. Los portavoces podrán contar con un suplente, también concejal o concejala, para la asistencia a estas comisiones en caso de ausencia o enfermedad.
Art. 42. Convocatoria.—1. La competencia para convocar las reuniones de la Junta de Portavoces corresponderá al/la Alcalde/Alcaldesa por iniciativa propia o a instancia
de los demás miembros.
2. A la celebración de estas sesiones no será necesaria la presencia del Secretario/a
de la Corporación salvo cuando se estime conveniente, dada la índole de los asuntos tratados, levantar acta de la reunión.
Art. 43. Atribuciones.—1. Serán competencias propias de la Junta de Portavoces:
a) La atención consultiva al Presidente/a corporativo en el contraste de las opiniones
de los distintos grupos respecto a las decisiones propias de gobierno de especial
trascendencia.
b) La coordinación de estrategias conjuntas de carácter institucional.
c) La fijación de posturas institucionales, propias del Pleno, cuando por imposibilidad temporal o razones de oportunidad, resulte aconsejable que sea la comisión de
portavoces la conocedora del asunto, dando cuenta de ello en el primer Pleno que
se celebre.
2. Lo tratado en la Junta de Portavoces no precisará redacción de actas.
3. A efectos protocolarios la Junta de Portavoces podrá asumir, cuando así se decida
por el/la Alcalde/Alcaldesa, la representación de la Corporación.
Capítulo X

Art. 43. Del funcionamiento de los órganos colegiados a distancia.
Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, con el objetivo de permitir la asistencia de sus
miembros de forma no presencial adaptando al ámbito municipal la posibilidad abierta por
la Ley 40/2015. En base a la potestad de autoorganización de la Administración local, se
podrá permitir que las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales puedan
llevarse a cabo por medios electrónicos y telemáticos, pudiendo darse dos situaciones:
— Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales.
— Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales.
Art. 44. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones
excepcionales.
El funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento podrá
llevarse a cabo a distancia a través de medios electrónicos siempre que se den las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para ello, es necesario que el alcalde/sa o Presidente/a, o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, deje constancia de la
concurrencia de alguna de las situaciones excepcionales siguientes:
— Fuerza mayor.
— Grave riesgo colectivo.
— Catástrofes públicas.
Para la válida constitución y celebración de las sesiones por medios electrónicos y telemáticos, los miembros participantes deberán encontrarse en territorio español y quedar

BOCM-20210316-79

Funcionamiento por medios electrónicos de las sesiones
de los órganos colegiados del ayuntamiento