Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
8. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podrá adoptar
acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa,
pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa
en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con
objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de
control y fiscalización.
9. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente/a con voto de calidad.
10. En conexión con el apartado anterior habrá que tener en cuenta lo dispuesto en
el Artículo 37.1.d) de este Reglamento, relativo al voto ponderado, que garantice el respeto a la mayoría existente en el Pleno.
11. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes en cuyo caso podrá convocarse por el Presidente/a
de la Corporación, a propuesta de los de las respectivas Comisiones, una sesión conjunta.
12. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o bien formular
una alternativa.
13. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular, en las condiciones previstas en el Artículo 14.6 apartado e), para su defensa ante el Pleno.
14. El Presidente/a de cada Comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativo, en el ámbito de sus competencias.
15. A las sesiones de las Comisiones Informativas se podrá convocar a órganos de Participación Ciudadana y a técnicos ajenos al Municipio para que opinen o informen de forma
concreta en los asuntos de su competencia. Estos deberán abandonar la sesión en el momento en que se considere concluido el debate sobre el asunto para el que han sido convocados.
16. A las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas asistirá, en todo caso, el funcionario responsable de la Intervención.
17. De cada sesión de las Comisiones informativas se levantará acta en la que consten
los extremos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), g), h) y j) del artículo 109.1 del
ROF. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a la que se acompañarán los dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquéllos.
18. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial salvo en el supuesto de fuerza mayor, también podrán celebrase en las dependencias municipales donde radiquen unidades administrativas del servicio del que trata la comisión informativa, y en ningún caso
podrán ser públicas.
19. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podrá adoptar
acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa,
pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa
en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con
objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de
control y fiscalización.
Art. 39.—En todo lo no previsto en esta Sección serán de aplicación las disposiciones
sobre el funcionamiento del Pleno.
Capítulo VIII
De la Comisión Especial de Cuentas
Art. 40.—1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según
dispone el artículo 20.1.e) d la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e
integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido en el artículo 116 del mismo cuerpo legal y para las demás Comisiones Informativas.
2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de
todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la
Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad
de las entidades locales.
3. En el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio ésta comisión actuará como Comisión Informativa Permanente de Hacienda para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad.
BOCM-20210316-79
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
8. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podrá adoptar
acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa,
pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa
en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con
objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de
control y fiscalización.
9. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente/a con voto de calidad.
10. En conexión con el apartado anterior habrá que tener en cuenta lo dispuesto en
el Artículo 37.1.d) de este Reglamento, relativo al voto ponderado, que garantice el respeto a la mayoría existente en el Pleno.
11. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes en cuyo caso podrá convocarse por el Presidente/a
de la Corporación, a propuesta de los de las respectivas Comisiones, una sesión conjunta.
12. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o bien formular
una alternativa.
13. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular, en las condiciones previstas en el Artículo 14.6 apartado e), para su defensa ante el Pleno.
14. El Presidente/a de cada Comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativo, en el ámbito de sus competencias.
15. A las sesiones de las Comisiones Informativas se podrá convocar a órganos de Participación Ciudadana y a técnicos ajenos al Municipio para que opinen o informen de forma
concreta en los asuntos de su competencia. Estos deberán abandonar la sesión en el momento en que se considere concluido el debate sobre el asunto para el que han sido convocados.
16. A las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas asistirá, en todo caso, el funcionario responsable de la Intervención.
17. De cada sesión de las Comisiones informativas se levantará acta en la que consten
los extremos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), g), h) y j) del artículo 109.1 del
ROF. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a la que se acompañarán los dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquéllos.
18. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial salvo en el supuesto de fuerza mayor, también podrán celebrase en las dependencias municipales donde radiquen unidades administrativas del servicio del que trata la comisión informativa, y en ningún caso
podrán ser públicas.
19. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podrá adoptar
acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa,
pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa
en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con
objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de
control y fiscalización.
Art. 39.—En todo lo no previsto en esta Sección serán de aplicación las disposiciones
sobre el funcionamiento del Pleno.
Capítulo VIII
De la Comisión Especial de Cuentas
Art. 40.—1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según
dispone el artículo 20.1.e) d la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e
integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido en el artículo 116 del mismo cuerpo legal y para las demás Comisiones Informativas.
2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de
todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la
Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad
de las entidades locales.
3. En el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio ésta comisión actuará como Comisión Informativa Permanente de Hacienda para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad.
BOCM-20210316-79
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