Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
2. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de
Gobierno Local, y del/la Alcalde/Alcaldesa, que les sean sometidos a su conocimiento por
expresa decisión de aquéllos.
3. El Pleno Municipal aprobará, a propuesta del Alcalde/sa, la creación, denominación y composición de estas Comisiones Informativas, así como la periodicidad con que éstas habrán de celebrar sus sesiones ordinarias, correspondiendo al/la Alcalde/Alcaldesa la
fijación del día y la hora en que habrán de llevarse a efecto.
Art. 36. Tipo de comisiones y su definición.—1. Las Comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.
2. Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.
Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del/la Alcalde/Alcaldesa, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
3. Son Comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para
un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creo dispusiera otra cosa.
Art. 37. Composición de las Comisiones Informativas Permanentes.—La composición de las Comisiones informativas se determinará teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El/La Alcalde/Alcaldesa de la Corporación, es el Presidente/a nato de todas ellas;
sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la
Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección
efectuada en su seno.
b) Las labores de Secretaría de la comisión están a cargo del/la Secretario/a de la Corporación. No obstante, éste podrá delegar en otros funcionarios de la Corporación.
c) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la
proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Políticos en el Pleno y por
los concejales/as no Adscritos, sin que estos últimos tengan más representación de
la que les hubiere correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
d) No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si la composición del Pleno no
permitiera asegurar esa proporcionalidad en la designación de la Comisión, el
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio para garantizar que el sistema de mayorías sea similar al Pleno adopta el sistema de voto ponderado de acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Comunidad de Madrid.
e) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al/la Alcalde/Alcaldesa, y del que se dará
cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
Art. 38. De su convocatoria y funcionamiento.—1. Las Comisiones informativas
celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de
constituirlas, en los días y horas que establezca el/la Alcalde/Alcaldesa de la Corporación,
o su respectivo Presidente/a, quienes podrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias
o urgentes de las mismas. En este caso, y por lo que respecta al Orden del día, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 81 del ROF Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
2. Las convocatorias corresponden al/la Alcalde/Alcaldesa de la Corporación o al
Presidente/a de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en
su caso, a los grupos municipales con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes.
3. El/la Alcalde/sa de la Corporación, o el Presidente/a de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los
miembros de la Comisión.
4. En todo caso, se acompañará el orden del día.
5. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta
de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria
y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.
6. El Presidente/a dirige y ordena, a su prudente arbitrio, respetando los principios
generales que rigen los debates plenarios, los debates de la Comisión.
7. Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no
vinculante.
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BOCM-20210316-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
2. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de
Gobierno Local, y del/la Alcalde/Alcaldesa, que les sean sometidos a su conocimiento por
expresa decisión de aquéllos.
3. El Pleno Municipal aprobará, a propuesta del Alcalde/sa, la creación, denominación y composición de estas Comisiones Informativas, así como la periodicidad con que éstas habrán de celebrar sus sesiones ordinarias, correspondiendo al/la Alcalde/Alcaldesa la
fijación del día y la hora en que habrán de llevarse a efecto.
Art. 36. Tipo de comisiones y su definición.—1. Las Comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.
2. Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.
Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del/la Alcalde/Alcaldesa, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
3. Son Comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para
un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creo dispusiera otra cosa.
Art. 37. Composición de las Comisiones Informativas Permanentes.—La composición de las Comisiones informativas se determinará teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El/La Alcalde/Alcaldesa de la Corporación, es el Presidente/a nato de todas ellas;
sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la
Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección
efectuada en su seno.
b) Las labores de Secretaría de la comisión están a cargo del/la Secretario/a de la Corporación. No obstante, éste podrá delegar en otros funcionarios de la Corporación.
c) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la
proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Políticos en el Pleno y por
los concejales/as no Adscritos, sin que estos últimos tengan más representación de
la que les hubiere correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
d) No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si la composición del Pleno no
permitiera asegurar esa proporcionalidad en la designación de la Comisión, el
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio para garantizar que el sistema de mayorías sea similar al Pleno adopta el sistema de voto ponderado de acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Comunidad de Madrid.
e) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al/la Alcalde/Alcaldesa, y del que se dará
cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
Art. 38. De su convocatoria y funcionamiento.—1. Las Comisiones informativas
celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de
constituirlas, en los días y horas que establezca el/la Alcalde/Alcaldesa de la Corporación,
o su respectivo Presidente/a, quienes podrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias
o urgentes de las mismas. En este caso, y por lo que respecta al Orden del día, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 81 del ROF Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
2. Las convocatorias corresponden al/la Alcalde/Alcaldesa de la Corporación o al
Presidente/a de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en
su caso, a los grupos municipales con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes.
3. El/la Alcalde/sa de la Corporación, o el Presidente/a de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los
miembros de la Comisión.
4. En todo caso, se acompañará el orden del día.
5. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta
de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria
y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.
6. El Presidente/a dirige y ordena, a su prudente arbitrio, respetando los principios
generales que rigen los debates plenarios, los debates de la Comisión.
7. Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no
vinculante.
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BOCM-20210316-79
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