Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
b) Con carácter específico:
— Delegaciones relativas a un determinado servicio dentro de un Área, sin limitación temporal.
— Delegaciones relativas a un proyecto determinado.
3. En su caso, e/la Alcalde/Alcaldesa o presidente/a podrá facultar a los concejales y
concejalas que ostenten delegaciones de carácter genérico para que supervisen las actuaciones de algún concejal o concejala con delegaciones específicas incluidas en su área.
4. En cualquier caso, el otorgamiento de delegaciones por parte del/la Alcalde/Alcaldesa en Concejales y Concejalas se someterá al siguiente régimen:
1. Cualquier delegación se efectuará mediante decreto de Alcaldía que reunirá los requisitos enumerados en los artículos 33.1 de este Reglamento.
2. Las delegaciones para ser efectivas requerirán su aceptación por parte de los distintos miembros de la Corporación en quienes se delegue.
A tal efecto se entenderán aceptadas si en el término de tres días hábiles desde la
notificación de la oportuna resolución la persona destinataria no hace manifestación expresa ante la alcaldía de que no acepta la delegación.
Cualquier delegación surtirá efecto a partir del día siguiente de producirse la aceptación o del transcurso de los tres días hábiles sin manifestación expresa de no
aceptación.
3. En toda delegación, salvo las relativas a un proyecto o asunto específico, será preceptiva su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Asimismo, se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se
celebre tras el decreto.
5. Quienes sean destinatarios/as de estas delegaciones no podrán delegar en un tercero las atribuciones o facultades recibidas por delegación.
6. Los actos dictados por los concejales y concejalas en el ejercicio de las atribuciones que le hayan sido delegadas se entenderá que son dictados por el propio/a Alcalde/Alcaldesa.
7. La Alcaldía-Presidencia podrá revocar o modificar en cualquier momento las
competencias delegadas con carácter genérico o, en especial, con formalidades del
mismo tipo que las exigidas para su otorgamiento y con arreglo a la legislación sobre procedimiento administrativo común en vigor.
5. En lo no previsto en la presente sección serán de aplicación las normas generales
establecidas en el Título Primero, Capítulo Tres este Reglamento.
Capítulo VI
De los representantes del Alcalde/Alcaldesa
Art. 34.—1. En cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y
que no constituyan entidad local, el/la Alcalde/sa podrá nombrar un representante personal
entre los vecinos residentes en los mismos.
2. También podrá nombrar el/la Alcalde/sa dichos representantes en aquellas ciudades en que el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje. El representante habrá de
estar avecindado en el propio núcleo en el que ejerza sus funciones.
3. La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del/la Alcalde/sa que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno.
4. Los representantes tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes del/la Alcalde/sa que les nombró.
Capítulo VII
De las Comisiones Informativas
Art. 35. De su constitución y función.—1. Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por Concejales y Concejalas miembros de la Corporación, son órganos
sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los
asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de
adoptarse acuerdos declarados urgentes.
BOCM-20210316-79
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
b) Con carácter específico:
— Delegaciones relativas a un determinado servicio dentro de un Área, sin limitación temporal.
— Delegaciones relativas a un proyecto determinado.
3. En su caso, e/la Alcalde/Alcaldesa o presidente/a podrá facultar a los concejales y
concejalas que ostenten delegaciones de carácter genérico para que supervisen las actuaciones de algún concejal o concejala con delegaciones específicas incluidas en su área.
4. En cualquier caso, el otorgamiento de delegaciones por parte del/la Alcalde/Alcaldesa en Concejales y Concejalas se someterá al siguiente régimen:
1. Cualquier delegación se efectuará mediante decreto de Alcaldía que reunirá los requisitos enumerados en los artículos 33.1 de este Reglamento.
2. Las delegaciones para ser efectivas requerirán su aceptación por parte de los distintos miembros de la Corporación en quienes se delegue.
A tal efecto se entenderán aceptadas si en el término de tres días hábiles desde la
notificación de la oportuna resolución la persona destinataria no hace manifestación expresa ante la alcaldía de que no acepta la delegación.
Cualquier delegación surtirá efecto a partir del día siguiente de producirse la aceptación o del transcurso de los tres días hábiles sin manifestación expresa de no
aceptación.
3. En toda delegación, salvo las relativas a un proyecto o asunto específico, será preceptiva su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Asimismo, se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se
celebre tras el decreto.
5. Quienes sean destinatarios/as de estas delegaciones no podrán delegar en un tercero las atribuciones o facultades recibidas por delegación.
6. Los actos dictados por los concejales y concejalas en el ejercicio de las atribuciones que le hayan sido delegadas se entenderá que son dictados por el propio/a Alcalde/Alcaldesa.
7. La Alcaldía-Presidencia podrá revocar o modificar en cualquier momento las
competencias delegadas con carácter genérico o, en especial, con formalidades del
mismo tipo que las exigidas para su otorgamiento y con arreglo a la legislación sobre procedimiento administrativo común en vigor.
5. En lo no previsto en la presente sección serán de aplicación las normas generales
establecidas en el Título Primero, Capítulo Tres este Reglamento.
Capítulo VI
De los representantes del Alcalde/Alcaldesa
Art. 34.—1. En cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y
que no constituyan entidad local, el/la Alcalde/sa podrá nombrar un representante personal
entre los vecinos residentes en los mismos.
2. También podrá nombrar el/la Alcalde/sa dichos representantes en aquellas ciudades en que el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje. El representante habrá de
estar avecindado en el propio núcleo en el que ejerza sus funciones.
3. La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del/la Alcalde/sa que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno.
4. Los representantes tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes del/la Alcalde/sa que les nombró.
Capítulo VII
De las Comisiones Informativas
Art. 35. De su constitución y función.—1. Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por Concejales y Concejalas miembros de la Corporación, son órganos
sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los
asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de
adoptarse acuerdos declarados urgentes.
BOCM-20210316-79
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID