Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

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TÍTULO SEGUNDO
De la organización complementaria del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio
Capítulo IV
Órganos complementarios: Composición y atribuciones
Art. 31.—1. Son órganos complementarios en el Ayuntamiento de Velilla de San
Antonio:
a) Los Concejales o Concejalas delegados.
b) Las Comisiones informativas que se constituyan
c) La Comisión Especial de Cuentas.
d) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
e) Los representantes personales del Alcalde/alcaldesa en los poblados y barriadas.
Capítulo V

Art. 32.—1. Los Concejales o Concejalas-Delegados/as son aquellos Concejales/as
que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones del/la Alcalde/Alcaldesa, previstas en los números 3, 4 y 5 del artículo 43, del ROF.
2. Se pierde la condición de Concejal o Concejala-Delegado/a:
a) Por revocación de la delegación, adoptada por el/la Alcalde/Alcaldesa con las
mismas formalidades previstas para otorgarla.
b) Por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.
Art. 33.—1. Los Concejales o Concejalas-Delegados tendrán las atribuciones que se
especifiquen en el respectivo Decreto de delegación, y las ejercerán de acuerdo con lo que
en él se prevea, en función de los distintos tipos contemplados.
Si la resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones con la sola excepción de las que
según la Ley 7/1985, de 2 de abril, no sean delegables.
2. De acuerdo con lo anterior el/la Alcalde /Alcaldesa podrá delegar en la diferentes
Concejalías las siguientes atribuciones:
a) Con carácter genérico:
— Representar al Ayuntamiento en su Área respectiva.
— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento dentro de su Área.
— Presidir, en su caso, la respectiva Comisión Informativa.
— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales también
dentro de su Área y en el marco de la coordinación general.
— La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros,
excepto:
• La resolución de recursos de reposición interpuestos contra actos administrativos dictados en ejercicio de la facultad delegada, que será competencia de la Alcaldía.
• La disposición de gastos y ordenación de pagos en asuntos referentes a las
respectivas áreas.
El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de
gastos legalmente adquiridos pueden delegarse o desconcentrarse, en los términos
del art. 23 LRBRL, pero deberán recogerse para cada ejercicio en las bases de ejecución del presupuesto.
Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de reconocimiento y liquidación de
obligaciones se realicen, si bien, en el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente, bastará una remisión expresa a éstas

BOCM-20210316-79

De los Concejales o Concejalas–Delegados/as