Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
8. En los casos en que la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por
el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.
9. Tras su aprobación en la siguiente sesión, las actas de las sesiones de la Junta de
Gobierno Local, cualquiera que sea su carácter, ordinarias, extraordinarias o urgentes, se
transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno. Estos libros legalizados se llevarán y custodiarán por el/la Secretario/a.
10. Confeccionadas las Actas de la Junta de Gobierno Local podrá enviarse extracto de las mismas a los Órganos de Participación Ciudadana si así lo solicitan.
11. La Junta de Gobierno Local en sus reuniones deliberantes no podrá adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes, en los términos del artículo 14.6 de este Reglamento.
12. Tanto en las sesiones como en las reuniones de la Junta de Gobierno Local, el/la
Alcalde/Alcaldesa podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local, o de personal al servicio de la entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
13. Los acuerdos de esta Junta se adoptarán siempre por mayoría simple de los
asistentes.
14. En lo no previsto en este Reglamento, el funcionamiento de la Junta de Gobierno Local se acomodará a lo dispuesto para las sesiones plenarias y subsidiariamente a las
Leyes y Reglamentos vigentes en materia de Administración Local.
Capítulo III
Régimen general de las delegaciones entre los órganos municipales
Art. 26.—1. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación
por parte del Delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término
de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no
acepta la delegación.
2. Las delegaciones del Pleno en el/la Alcalde/Alcaldesa o en la Junta de Gobierno
Local y las del Alcalde/Alcaldesa en esta última, como órgano colegiado, no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la
composición concreta de la Junta de Gobierno Local.
3. La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
Art. 27.—Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de
los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el Decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución
de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Art. 28.—1. El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia
delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
2. En el caso de revocar la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria, podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
Art. 29.—Ningún órgano podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano.
Art. 30.—La delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido,
salvo que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de
la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.
No obstante, las delegaciones del Pleno en el/la Alcalde/Alcaldesa o en la Junta de Gobierno Local y las del Alcalde/Alcaldesa en esta última, como órgano colegiado no tendrá
una duración superior al mandato de la Corporación durante la que se hayan otorgado manteniéndose, sin perjuicio de extenderse al período en el que continúe en funciones, caducando, en to caso, cuando se constituya una nueva Corporación.
BOCM-20210316-79
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
8. En los casos en que la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por
el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.
9. Tras su aprobación en la siguiente sesión, las actas de las sesiones de la Junta de
Gobierno Local, cualquiera que sea su carácter, ordinarias, extraordinarias o urgentes, se
transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno. Estos libros legalizados se llevarán y custodiarán por el/la Secretario/a.
10. Confeccionadas las Actas de la Junta de Gobierno Local podrá enviarse extracto de las mismas a los Órganos de Participación Ciudadana si así lo solicitan.
11. La Junta de Gobierno Local en sus reuniones deliberantes no podrá adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes, en los términos del artículo 14.6 de este Reglamento.
12. Tanto en las sesiones como en las reuniones de la Junta de Gobierno Local, el/la
Alcalde/Alcaldesa podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local, o de personal al servicio de la entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
13. Los acuerdos de esta Junta se adoptarán siempre por mayoría simple de los
asistentes.
14. En lo no previsto en este Reglamento, el funcionamiento de la Junta de Gobierno Local se acomodará a lo dispuesto para las sesiones plenarias y subsidiariamente a las
Leyes y Reglamentos vigentes en materia de Administración Local.
Capítulo III
Régimen general de las delegaciones entre los órganos municipales
Art. 26.—1. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación
por parte del Delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término
de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no
acepta la delegación.
2. Las delegaciones del Pleno en el/la Alcalde/Alcaldesa o en la Junta de Gobierno
Local y las del Alcalde/Alcaldesa en esta última, como órgano colegiado, no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la
composición concreta de la Junta de Gobierno Local.
3. La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
Art. 27.—Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de
los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el Decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución
de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Art. 28.—1. El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia
delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
2. En el caso de revocar la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria, podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
Art. 29.—Ningún órgano podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano.
Art. 30.—La delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido,
salvo que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de
la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.
No obstante, las delegaciones del Pleno en el/la Alcalde/Alcaldesa o en la Junta de Gobierno Local y las del Alcalde/Alcaldesa en esta última, como órgano colegiado no tendrá
una duración superior al mandato de la Corporación durante la que se hayan otorgado manteniéndose, sin perjuicio de extenderse al período en el que continúe en funciones, caducando, en to caso, cuando se constituya una nueva Corporación.
BOCM-20210316-79
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID