Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

Dicho nombramiento deberá producirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a
la constitución del Ayuntamiento, quedando esta Junta constituida a todos los efectos.
6. Podrán ser objeto de una sola resolución del/la Alcalde/Alcaldesa, el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno Local y la delegación de atribuciones a que
se refiere el artículo 43 del ROF Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Art. 23. Atribuciones.—1. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde/Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones salvo que hayan sido delegadas por este/a. A tal fin, la Junta de Gobierno Local será informada de todas las decisiones del/la Alcalde/Alcaldesa. Esta información tendrá carácter
previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.
2. Asimismo, la Junta de Gobierno Local ejercerá las atribuciones que le deleguen el
Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3, 4 y 5 de este reglamento, o
la Alcaldía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51, apartados 1 y 2 de este reglamento,
así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.
3. El régimen de las delegaciones del Alcalde/Alcaldesa y del Pleno, en la Junta de
Gobierno Local, se regirá por lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 51 del ROF.
Art. 24. Régimen de sesiones.—1. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno
Local podrán ser:
a) Ordinarias de carácter decisorio.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de Carácter urgente.
d) Deliberantes de asistencia al Alcalde/Alcaldesa.
2. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cuando haya asuntos ordinarios de su competencia que tratar, sin una periodicidad preestablecida.
Corresponde al Alcalde/Alcaldesa fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba
celebrarse sesión ordinaria que será de carácter decisorio.
3. Las sesiones extraordinarias y las urgentes, ambas de carácter decisorio, tendrán
lugar cuando sean convocadas por el Alcalde/Alcaldesa.
4. El Alcalde/Alcaldesa podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno
Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a
dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.
5. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
Art. 25. Convocatoria y Funcionamiento.—1. La convocatoria de las sesiones de
la Junta de Gobierno Local deberá realizarse por el/la Alcalde/Alcaldesa y contendrá orden
del día con los asuntos a debatir sobre los que haya de adoptarse acuerdo y será distribuida, entre sus miembros, en la forma prevista para las sesiones plenarias.
2. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de
veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.
3. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, salvo cuando adopte decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el Pleno, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la
Corporación copia del acta.
4. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local y esta pueda adoptar
acuerdos en sesiones decisorias será preceptiva la asistencia del/la Alcalde/Alcaldesa, al
menos de dos concejales o concejalas miembros de la misma y del/la Secretario/a de la Corporación.
Se levantará la correspondiente acta de la sesión con las mismas exigencias y requisitos que la de los plenos.
5. A las sesiones deliberantes será necesaria la asistencia, junto con el/la Alcalde/Alcaldesa, de al menos un concejal o concejala por cada Grupo Municipal presente en esta
Junta. No será necesario que asista el/la Secretario/a de la Corporación, ni que se levante
acta de la misma.
6. En cualquiera de los supuestos anteriores podrá asistir el /la interventor/a para el
ejercicio de las funciones que le son propias.
7. El/la Alcalde/Alcaldesa dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el
seno de la Junta.

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