Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el
“quórum” de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el
sistema nominal de llamamiento público.
3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el/la Alcalde/sa cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo.
La elección del nuevo Alcalde/alcaldesa se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del
acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas
en el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para su elección en la sesión constitutiva,
No obstante, el Alcalde/sa cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de
la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación
de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde/alcaldesa, en
caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales/as.
5. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión
de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este
caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde/alcaldesa, o si ésta no prospera.
A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo 197 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General relativa a que ningún
concejal o concejala puede firmar durante su mandato más de una moción de censura.
6. Cada Alcalde/sa no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año,
contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo.
No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.
7. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.
8. Los concejales/as que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra
el/la Alcalde/sa que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.
Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales/as podrán emitir un
voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que
sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho
voto contrario, éste será considerado nulo.
Capítulo II
La Junta de Gobierno Local
Art. 22. Constitución y Composición.—1. La Junta de Gobierno Local celebrará
sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde/Alcaldesa, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste/a haya designado los miembros que la integran.
2. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde/Alcaldesa, que la preside, y Concejales/as nombrados libremente por él/ella como miembros de la misma.
3. El número de Concejales/as a los que el Alcalde/Alcaldesa puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, no podrá ser superior al tercio del número legal de
miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales/as.
4. El Alcalde/Alcaldesa puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera
miembros de la Junta de Gobierno Local.
5. Los nombramientos y ceses serán adoptados mediante resolución del Alcalde/Alcaldesa de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210316-79
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el
“quórum” de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el
sistema nominal de llamamiento público.
3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el/la Alcalde/sa cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo.
La elección del nuevo Alcalde/alcaldesa se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del
acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas
en el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para su elección en la sesión constitutiva,
No obstante, el Alcalde/sa cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de
la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación
de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde/alcaldesa, en
caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales/as.
5. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión
de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este
caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde/alcaldesa, o si ésta no prospera.
A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo 197 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General relativa a que ningún
concejal o concejala puede firmar durante su mandato más de una moción de censura.
6. Cada Alcalde/sa no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año,
contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo.
No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.
7. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.
8. Los concejales/as que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra
el/la Alcalde/sa que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.
Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales/as podrán emitir un
voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que
sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho
voto contrario, éste será considerado nulo.
Capítulo II
La Junta de Gobierno Local
Art. 22. Constitución y Composición.—1. La Junta de Gobierno Local celebrará
sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde/Alcaldesa, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste/a haya designado los miembros que la integran.
2. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde/Alcaldesa, que la preside, y Concejales/as nombrados libremente por él/ella como miembros de la misma.
3. El número de Concejales/as a los que el Alcalde/Alcaldesa puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, no podrá ser superior al tercio del número legal de
miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales/as.
4. El Alcalde/Alcaldesa puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera
miembros de la Junta de Gobierno Local.
5. Los nombramientos y ceses serán adoptados mediante resolución del Alcalde/Alcaldesa de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210316-79
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID