Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

5.1. La presentación, tramitación y votación de la moción de censura se regirá por
las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la
Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal o concejala cuya aceptación expresa
conste en el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o
haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde/alcaldesa cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales/as que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales concejal
o concejalas proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier
causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario/a general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario/a
general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este
artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario/a de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de
tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día,
a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su
asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales o concejalas de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde/sa y el candidato/a a la Alcaldía, actuando como Secretario/a el que lo sea de la Corporación,
quien acreditará tal circunstancia.
e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder
seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos
exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato/a a la Alcaldía, al Alcalde/sa y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.
5.2. Ningún Concejal o concejala puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que
no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) apartado 9.1
de este artículo.
5.3. La dimisión sobrevenida del Alcalde/alcaldesa no suspenderá la tramitación y
votación de la moción de censura.
5.4. El Alcalde/alcaldesa, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir
cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura, y a ejercer su derecho
al voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de
abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
5.5. El debate y demás aspectos de procedimiento no previstos en este artículo o en
la legislación sobre régimen electoral se desarrollarán conforma a lo dispuesto en este Reglamento con carácter general.
Art. 21. De la Cuestión de Confianza.—1. El Alcalde/sa podrá plantear al Pleno
una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los
siguientes asuntos:
a) Los presupuestos anuales.
b) El reglamento orgánico.
c) Las ordenanzas fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento
general de ámbito municipal.
2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de
los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente

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