Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
6. Se publicarán íntegramente en la página web del Ayuntamiento las actas del Pleno cuando no contengan datos de carácter personal o los únicos datos de tal naturaleza que
aparezcan sean el nombre, apellidos y el cargo de los concejales/as o el nombre y apellidos
del secretario/a de la corporación.
Se podrán publicar también íntegramente aquellas actas que contengan datos personales siempre que:
— Exista consentimiento del titular del dato.
— Cuando una norma con rango de ley habilite para la cesión de los datos.
— Cuando los datos sean recogidos de o vayan a ser incorporados a una fuente accesible al público.
En el resto de supuestos en los que las actas contengan datos de carácter personal se
publicarán previa disociación de los mismos de modo que se impida la identificación de las
personas afectadas consistiendo únicamente en un extracto o resumen de la parte dispositiva del acuerdo adoptado.
Art. 20. Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás Órganos de gobierno.—1. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás
órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios:
a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación.
b) Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno.
c) Moción de censura al Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a.
2. Todo miembro de la Corporación que por delegación del Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a ostente la responsabilidad de un área de gestión, estará obligado a comparecer
ante el Pleno, cuando éste así lo acuerde, al objeto de responder a las preguntas que se le
formulen sobre su actuación.
a) Acordada por el Pleno la comparecencia mencionada en el apartado anterior, el
Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a incluirá el asunto en el Orden del Día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria a celebrar por la Corporación, notificando
al interesado el acuerdo adoptado y la fecha en que se celebrará la sesión en que
deberá comparecer. Entre esta notificación y la celebración de la sesión deberán
transcurrir, al menos, tres días.
En el desarrollo de las comparecencias se seguirá el orden de las intervenciones
establecidas en el artículo 15.5 de este Reglamento, interviniendo el informante
para dar respuesta a las preguntas que le formulen los diversos grupos políticos de
la Corporación.
En ningún caso, de esta comparecencia podrá derivar la adopción de acuerdos sin
cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 8.12 de este Reglamento.
3. El Pleno, a propuesta del Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a o mediante solicitud de
la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, podrá acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta
de Gobierno.
Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que
la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. La relación de asuntos
incluidos en el escrito no enerva la facultad del Alcalde/sa o Presidente/a para determinar
los puntos del Orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.
El desarrollo de la sesión a que hace referencia el apartado anterior se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo en primer lugar el autor de la propuesta para
explicar el significado de la misma, con una duración máxima de 3 minutos.
Contestará un miembro de la Junta de Gobierno Local designado por ésta con una duración máxima de 3 minutos y, después de sendos turnos de réplica de 2 minutos de duración como máximo, podrán intervenir los demás grupos políticos de la Corporación para
formular preguntas a la Junta de Gobierno Local, que serán contestadas por un miembro de
la misma.
Como consecuencia del debate podrá presentarse una moción con objeto de que el Pleno manifieste su posición sobre la gestión de la Junta de Gobierno Local. Si el Pleno admite debatir la moción, ésta se incluirá en el Orden del Día de la siguiente sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria.
4. La sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura al Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a, se convocará expresamente con este único asunto en el Orden del Día.
BOCM-20210316-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
6. Se publicarán íntegramente en la página web del Ayuntamiento las actas del Pleno cuando no contengan datos de carácter personal o los únicos datos de tal naturaleza que
aparezcan sean el nombre, apellidos y el cargo de los concejales/as o el nombre y apellidos
del secretario/a de la corporación.
Se podrán publicar también íntegramente aquellas actas que contengan datos personales siempre que:
— Exista consentimiento del titular del dato.
— Cuando una norma con rango de ley habilite para la cesión de los datos.
— Cuando los datos sean recogidos de o vayan a ser incorporados a una fuente accesible al público.
En el resto de supuestos en los que las actas contengan datos de carácter personal se
publicarán previa disociación de los mismos de modo que se impida la identificación de las
personas afectadas consistiendo únicamente en un extracto o resumen de la parte dispositiva del acuerdo adoptado.
Art. 20. Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás Órganos de gobierno.—1. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás
órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios:
a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación.
b) Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno.
c) Moción de censura al Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a.
2. Todo miembro de la Corporación que por delegación del Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a ostente la responsabilidad de un área de gestión, estará obligado a comparecer
ante el Pleno, cuando éste así lo acuerde, al objeto de responder a las preguntas que se le
formulen sobre su actuación.
a) Acordada por el Pleno la comparecencia mencionada en el apartado anterior, el
Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a incluirá el asunto en el Orden del Día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria a celebrar por la Corporación, notificando
al interesado el acuerdo adoptado y la fecha en que se celebrará la sesión en que
deberá comparecer. Entre esta notificación y la celebración de la sesión deberán
transcurrir, al menos, tres días.
En el desarrollo de las comparecencias se seguirá el orden de las intervenciones
establecidas en el artículo 15.5 de este Reglamento, interviniendo el informante
para dar respuesta a las preguntas que le formulen los diversos grupos políticos de
la Corporación.
En ningún caso, de esta comparecencia podrá derivar la adopción de acuerdos sin
cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 8.12 de este Reglamento.
3. El Pleno, a propuesta del Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a o mediante solicitud de
la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, podrá acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta
de Gobierno.
Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que
la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. La relación de asuntos
incluidos en el escrito no enerva la facultad del Alcalde/sa o Presidente/a para determinar
los puntos del Orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.
El desarrollo de la sesión a que hace referencia el apartado anterior se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo en primer lugar el autor de la propuesta para
explicar el significado de la misma, con una duración máxima de 3 minutos.
Contestará un miembro de la Junta de Gobierno Local designado por ésta con una duración máxima de 3 minutos y, después de sendos turnos de réplica de 2 minutos de duración como máximo, podrán intervenir los demás grupos políticos de la Corporación para
formular preguntas a la Junta de Gobierno Local, que serán contestadas por un miembro de
la misma.
Como consecuencia del debate podrá presentarse una moción con objeto de que el Pleno manifieste su posición sobre la gestión de la Junta de Gobierno Local. Si el Pleno admite debatir la moción, ésta se incluirá en el Orden del Día de la siguiente sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria.
4. La sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura al Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a, se convocará expresamente con este único asunto en el Orden del Día.
BOCM-20210316-79
BOCM