Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

texto de los mismos mecanografiado al funcionario responsable de la redacción del acta,
antes de su inicio con el fin de que pueda ser cotejado su contenido con el expresado oralmente, circunscribiéndose su transcripción en la misma a los términos de su participación
efectiva durante la duración máxima permitida.
Si no hiciera entrega del texto tanto su petición como su intervención quedarán grabadas en cinta de reproducción, recogiéndose su intervención sucintamente.
3. Las sesiones del Pleno serán íntegramente grabadas por medios audiovisuales y
los soportes correspondientes en medios de reproducción se conservarán en Secretaría hasta la aprobación del acta de la sesión a que corresponda.
4. Se procederá a instaurar el sistema de video-acta.
Instaurado el sistema de video-acta, el fichero resultante de la grabación, junto con la
certificación expedida por el Secretario/a de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán
acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
No obstante, en el supuesto de que el soporte sea electrónico, será preciso que se redacte en todo caso por el Secretario/a de la Corporación extracto en papel comprensivo de
los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado;
así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas
de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes.
Su conservación y custodia corresponderá al Secretario/a cuando se dote a la celebración de las sesiones de un sistema electrónico que permita su archivo automático sin necesidad de tratamiento posterior alguno en un fichero que quede a disposición de aquel hasta
su validación.
4. Mediante Resolución de la Alcaldía, a propuesta del Secretario/a General del
Ayuntamiento, se creará un Diario de Sesiones del Pleno.
Dicho Diario tendrá carácter oficial y en el se reproducirán íntegramente, dejando
constancia de los incidentes producidos, de las intervenciones y acuerdos adoptados en las
sesiones del Pleno.
De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario/a suplirá el
acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de
los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.
6. De los borradores de estas actas se enviará copia a los portavoces de los Grupos
Municipales, y salvo manifestación en contra a todos los Concejales y Concejalas.
El envío se realizará tan pronto estén confeccionadas y en los términos previstos en el
artículo 8.4 de este Reglamento.
Art. 19. Aprobación, transcripción y publicidad de las actas.—1. El acta, si ello
fuera posible, se someterá a votación en la sesión siguiente del Pleno, y tan sólo será leída
previamente si no se hubiera distribuido con anterioridad o a solicitud de alguno de los Grupos Municipales.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, ni adicionarse o
ampliarse las intervenciones y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
2. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas, cualquiera que sea su soporte, autorizándola con las firmas del Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a y del Secretario/a.
Dicha trascripción constituirá exclusivamente garantía de la autenticidad e integridad
de las mismas.
3. El libro de actas, instrumento público, ha de estar foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde/Alcaldesa y con sello de la Corporación, expresándose la fecha de apertura mediante diligencia del Secretario/a.
4. Los libros de actas estarán compuestos de hojas móviles, utilizando para ello papel sellado por la Comunidad de Madrid.
5. El/la Secretario/a custodiará los libros de actas bajo su responsabilidad en el
Ayuntamiento y no consentirá que, bajo ningún pretexto, ni aun a requerimiento de autoridades de cualquier orden, salgan de la Casa Consistorial.
En todo caso se expedirán certificaciones o testimonios de acuerdos que dichos libros
contengan cuando lo soliciten de oficio las autoridades competentes.

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