Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
Para llevar a cabo la votación ordinaria el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a preguntará a los concejales/as no adscritos y a los(as) portavoces de los diversos grupos de menor a
mayor representación, el sentido del voto del grupo al que representen o el suyo propio.
Si un concejal o concejala de un grupo municipal discrepase del voto emitido por su
portavoz lo manifestará para votar en el sentido que estime conveniente.
6. La votación “Nominal” requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por
el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.
7. La votación “Secreta” sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.
8. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación,
y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
9. Una vez emitido el voto no podrá ser rectificado su sentido ni aun cuando el interesado alegase haber sufrido error en su formulación o en la interpretación de la propuesta
de acuerdo.
10. Terminada la votación ordinaria, el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a declarará
el resultado, así como el escrutinio, en caso de que la votación hubiera sido secreta.
11. Nada más concluir la votación nominal, el Secretario/a computará los sufragios
emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a proclamará el acuerdo adoptado.
12. A continuación, podrá conceder un turno de explicación de voto a los/las portavoces de los grupos.
13. El voto de los miembros de la Corporación es personal e indelegable.
Art. 17. De los Acuerdos.—1. El Pleno de las Corporaciones Locales adopta sus
acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que la
Ley exija una mayoría especial, en cuyo caso la propuesta sólo podrá quedar aprobada si se
alcanza la mayoría exigida, siendo rechazada en caso de no alcanzarla.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.
4. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los
miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación.
En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
5. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórums de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos
al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto electoral.
Art. 18. Acta de las Sesiones.—1. De cada sesión el/la Secretario/a extenderá acta
en la que habrá de constar:
a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra.
b) Día, mes y año.
c) Hora en que comienza.
d) Nombre y apellidos del Presidente/a, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
f) Asistencia del Secretario/a, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del Interventor/a o del funcionario/a responsable de la Intervención, cuando concurra.
g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada
miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de
votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
j) Hora en que el Presidente levante la sesión.
2. En el caso de que algún Concejal o concejala solicitase que constase literalmente
o con la extensión o precisión que considere de interés en acta alguna de sus intervenciones, así como el contenido de los ruegos y preguntas formulados por él, deberá facilitar el
BOCM-20210316-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
Para llevar a cabo la votación ordinaria el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a preguntará a los concejales/as no adscritos y a los(as) portavoces de los diversos grupos de menor a
mayor representación, el sentido del voto del grupo al que representen o el suyo propio.
Si un concejal o concejala de un grupo municipal discrepase del voto emitido por su
portavoz lo manifestará para votar en el sentido que estime conveniente.
6. La votación “Nominal” requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por
el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.
7. La votación “Secreta” sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.
8. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación,
y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
9. Una vez emitido el voto no podrá ser rectificado su sentido ni aun cuando el interesado alegase haber sufrido error en su formulación o en la interpretación de la propuesta
de acuerdo.
10. Terminada la votación ordinaria, el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a declarará
el resultado, así como el escrutinio, en caso de que la votación hubiera sido secreta.
11. Nada más concluir la votación nominal, el Secretario/a computará los sufragios
emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a proclamará el acuerdo adoptado.
12. A continuación, podrá conceder un turno de explicación de voto a los/las portavoces de los grupos.
13. El voto de los miembros de la Corporación es personal e indelegable.
Art. 17. De los Acuerdos.—1. El Pleno de las Corporaciones Locales adopta sus
acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que la
Ley exija una mayoría especial, en cuyo caso la propuesta sólo podrá quedar aprobada si se
alcanza la mayoría exigida, siendo rechazada en caso de no alcanzarla.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.
4. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los
miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación.
En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
5. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórums de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos
al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto electoral.
Art. 18. Acta de las Sesiones.—1. De cada sesión el/la Secretario/a extenderá acta
en la que habrá de constar:
a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra.
b) Día, mes y año.
c) Hora en que comienza.
d) Nombre y apellidos del Presidente/a, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
f) Asistencia del Secretario/a, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del Interventor/a o del funcionario/a responsable de la Intervención, cuando concurra.
g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada
miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de
votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
j) Hora en que el Presidente levante la sesión.
2. En el caso de que algún Concejal o concejala solicitase que constase literalmente
o con la extensión o precisión que considere de interés en acta alguna de sus intervenciones, así como el contenido de los ruegos y preguntas formulados por él, deberá facilitar el
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