Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210316-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

dica (dirección de pleitos) ante órganos jurisdiccionales de la Administración Pública donde prestase sus servicios como funcionario. En el caso de que el tiempo de prestación de
servicios haya comprendido de forma simultánea o indiferenciada tanto la función consultiva como la de defensa jurisdiccional, se valorará el tiempo de trabajo en ambos apartados.
5. Méritos a valorar relacionados con la conciliación familiar:
Se valorará de conformidad con los siguientes criterios, y hasta un máximo de 2 puntos:
a) Por hallarse destinado el cónyuge del candidato, mediante previa convocatoria pública, en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y siempre que se acceda desde
municipio distinto, se valorará con 0,5 puntos.
b) Por tener al cuidado hijos hasta los 12 años de edad, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor, se valorará con 0,75 puntos.
c) Por tener al cuidado un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad
o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, cuando se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por
los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, se valorará con 0,75 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el apartado anterior.
En todos los casos, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido
siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.
9. Acreditación de los méritos alegados
Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente bien mediante originales, bien mediante fotocopias debidamente compulsadas y diligenciadas por
el funcionario correspondiente de esta u otra Administración, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Todos los méritos habrán de acreditarse mediante documento público expedido por el
órgano de las Administraciones Públicas con potestad suficiente, recayendo sobre el concursante la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que puedan ser susceptibles de valoración.
No obstante lo anterior, los méritos relativos a la formación podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares, aunque no posean la forma de certificación.
Las actividades formativas sin justificación del número de horas tendrán la valoración mínima. En el caso de especificarse el número de créditos académicos, el candidato deberá
acreditar su equivalencia en horas, asignándose la puntuación mínima en caso contrario. No
serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.
En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.
Todo documento habrá de ir acompañado, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano de no ser este el idioma en que se halle redactado.
10. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración efectuará la valoración de los méritos que correspondan a
los participantes admitidos. Estará compuesta por los siguientes miembros designados por
el órgano convocante, todos ellos, excepto el Secretario, con voz y voto:
— Presidente.
— Cuatro vocales.
— Secretario.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas para cuyo
ingreso se exija, entre otros, el título de Licenciado o Grado en Derecho, y además, tener
consolidado el grado personal 26 o superior o desempeñar puestos de nivel igual o superior
al mismo.
Es condición indispensable que todos los miembros de la Comisión sean funcionarios
de carrera, los cuales, en el caso de los vocales, podrán pertenecer a distinta Administración

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