Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210316-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 259
Pública, siempre que se hallen en servicio activo. La mayoría de los miembros de la Comisión deberán poseer la especialización técnica propia del puesto convocado.
La Comisión de Valoración podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores, especialistas o expertos considere oportunos, que intervendrán con voz pero sin voto, y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones y
toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan, y la de dos vocales, sean titulares o suplentes.
La comisión queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes Bases y en la normativa aplicable. Adoptará sus decisiones resolutorias por mayoría
mediante votación.
Todos los miembros actuarán con sometimiento pleno a las causas de abstención y recusación previstas en la normativa vigente. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en
cualquier momento a los miembros de la Comisión, cuando concurran las circunstancias
previstas anteriormente.
Tanto los miembros de la Comisión de Valoración como los asesores o especialistas
que se incorporen a las mismas, serán indemnizados mediante las asistencias de la categoría primera, a que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. El régimen jurídico aplicable a las Comisiones será
el que se establece para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la citada
Ley 40/2015.
Para la adjudicación del puesto deberá alcanzarse una puntuación mínima de 5 puntos,
quedando desierta la convocatoria en caso contrario.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con los baremos contenidos en las presentes Bases.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.
Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado provisional mediante anuncio en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento, especificando de forma sucinta y general, si ha lugar
a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de
puntuación.
Contra esta valoración inicial, por tratarse de un acto de trámite, no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de
subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero
que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia.
Resueltas las reclamaciones presentadas y atendidas, en su caso, las solicitudes de subsanación oportunas, cuya respuesta podrá acometerse mediante notificación individual y/o
mediante anuncio en el Tablón de Edictos municipal, la Comisión de Valoración hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, ordenadas
de mayor a menor puntuación, especificando las calificaciones obtenidas en cada apartado
y sirviendo de notificación a todos los efectos.
Los casos de empate serán dirimidos en virtud de la mayor puntuación obtenida en el
apartado de “Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado”. De
persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de “Valoración del trabajo desarrollado”, y de mantenerse la igualdad, se considerará el apartado relativo a los “Cursos de formación y perfeccionamiento”. En defecto de todo lo anterior, decidirá la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa. Si pese a lo anterior el empate persistiera, se decidirá por sorteo.
12. Resolución
De conformidad con lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión de Valoración elevará al Alcalde
la propuesta de resolución del concurso, con indicación de del candidato que, por haber obtenido la puntuación más alta, debe resulta adjudicatario del puesto convocado. No obstan-
BOCM-20210316-75
11. Calificación de los concursantes
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Pág. 259
Pública, siempre que se hallen en servicio activo. La mayoría de los miembros de la Comisión deberán poseer la especialización técnica propia del puesto convocado.
La Comisión de Valoración podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores, especialistas o expertos considere oportunos, que intervendrán con voz pero sin voto, y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones y
toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan, y la de dos vocales, sean titulares o suplentes.
La comisión queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes Bases y en la normativa aplicable. Adoptará sus decisiones resolutorias por mayoría
mediante votación.
Todos los miembros actuarán con sometimiento pleno a las causas de abstención y recusación previstas en la normativa vigente. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en
cualquier momento a los miembros de la Comisión, cuando concurran las circunstancias
previstas anteriormente.
Tanto los miembros de la Comisión de Valoración como los asesores o especialistas
que se incorporen a las mismas, serán indemnizados mediante las asistencias de la categoría primera, a que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. El régimen jurídico aplicable a las Comisiones será
el que se establece para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la citada
Ley 40/2015.
Para la adjudicación del puesto deberá alcanzarse una puntuación mínima de 5 puntos,
quedando desierta la convocatoria en caso contrario.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con los baremos contenidos en las presentes Bases.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.
Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado provisional mediante anuncio en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento, especificando de forma sucinta y general, si ha lugar
a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de
puntuación.
Contra esta valoración inicial, por tratarse de un acto de trámite, no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de
subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero
que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia.
Resueltas las reclamaciones presentadas y atendidas, en su caso, las solicitudes de subsanación oportunas, cuya respuesta podrá acometerse mediante notificación individual y/o
mediante anuncio en el Tablón de Edictos municipal, la Comisión de Valoración hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, ordenadas
de mayor a menor puntuación, especificando las calificaciones obtenidas en cada apartado
y sirviendo de notificación a todos los efectos.
Los casos de empate serán dirimidos en virtud de la mayor puntuación obtenida en el
apartado de “Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado”. De
persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de “Valoración del trabajo desarrollado”, y de mantenerse la igualdad, se considerará el apartado relativo a los “Cursos de formación y perfeccionamiento”. En defecto de todo lo anterior, decidirá la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa. Si pese a lo anterior el empate persistiera, se decidirá por sorteo.
12. Resolución
De conformidad con lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión de Valoración elevará al Alcalde
la propuesta de resolución del concurso, con indicación de del candidato que, por haber obtenido la puntuación más alta, debe resulta adjudicatario del puesto convocado. No obstan-
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11. Calificación de los concursantes