Robledo de Chavela (BOCM-20210315-82)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
4.2.
B.O.C.M. Núm. 62
Expedientes de tramitación simplificada: Atendiendo a criterios de eficacia, se
relacionan a continuación los supuestos respecto a los cuales el interesado podrá considerar aprobada su petición, con dispensa de garantías, con la simple
presentación de su solicitud y la domiciliación del pago a realizar, siempre que
en el plazo de dos meses no reciba resolución expresa denegatoria:
— Las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva en período
voluntario, cuyo importe no exceda de 10.000,00 euros, podrán ser fraccionadas hasta en 12 plazos mensuales, siempre sin que dicho período exceda
de la finalización del plazo de pago en período voluntario de ese mismo tributo del ejercicio siguiente.
— Las deudas provenientes de liquidaciones de ingresos de derecho público
en período voluntario, cuando se ajusten a las siguientes condiciones:
Importe deuda principal (euros)
Hasta 10.000,00 euros
N.o plazos mensuales máximos:
12
— Las deudas en período ejecutivo que no superen los 10.000,00 euros podrán
ser fraccionadas hasta en 12 plazos mensuales.
— Los expedientes que incluyan deudas de distinta naturaleza podrán tramitarse de manera unificada, a petición del interesado.
4.4.
4.5.
4.6.
4.7.
4.8.
La presentación de solicitudes fraccionamiento reiterativas de otras anteriores
que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no
contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar
o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria. Cuando el solicitante tenga incumplido algún fraccionamiento anterior a la solicitud será requisito, para la concesión del fraccionamiento, la regularizar sus obligaciones. Durante la tramitación de la solicitud el interesado estará obligado al cumplimiento de los plazos
contenidos en el calendario de pagos. En caso contrario, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico financieras de carácter estructural.
Los vencimientos de los fraccionamientos deberán ser domiciliados en cuenta
abierta en entidad financiera, y serán cargados en las mismas.
Los plazos de los fraccionados no podrán ser inferiores a cien (100) euros, y la
deuda aplazada inferior a trescientos (300) euros.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, excepcionalmente por circunstancias especiales apreciadas por el órgano competente para resolver, podrán concederse fraccionamientos en condiciones distintas a las expresadas en
los apartados anteriores.
En caso de incumplimiento del pago de cualquier vencimiento, se estará a lo dispuesto en el art. 54 del Reglamento General de Recaudación, o disposición que
lo sustituya.
La petición fraccionamiento deberá efectuarse por escrito mediante modelo de
instancia establecida al efecto, debidamente cumplimentado, acompañando siguiente documentación:
a)
b)
c)
d)
e)
4.9.
Datos identificativos del solicitante y del representante en caso de actuar en
representación, y lugar a efectos de notificación. También teléfono y correo
electrónico de contacto.
Identificación de las deudas cuyo fraccionamiento se solicita.
Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
Garantía que se ofrece, en caso de que resulte exigible.
Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta
cliente y los datos de identificación de la entidad de crédito.
Como regla general la garantía a ofrecer será en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso, expreso e
irrevocable de la entidad de formalizar el documento necesario si se concede el
BOCM-20210315-82
4.3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
4.2.
B.O.C.M. Núm. 62
Expedientes de tramitación simplificada: Atendiendo a criterios de eficacia, se
relacionan a continuación los supuestos respecto a los cuales el interesado podrá considerar aprobada su petición, con dispensa de garantías, con la simple
presentación de su solicitud y la domiciliación del pago a realizar, siempre que
en el plazo de dos meses no reciba resolución expresa denegatoria:
— Las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva en período
voluntario, cuyo importe no exceda de 10.000,00 euros, podrán ser fraccionadas hasta en 12 plazos mensuales, siempre sin que dicho período exceda
de la finalización del plazo de pago en período voluntario de ese mismo tributo del ejercicio siguiente.
— Las deudas provenientes de liquidaciones de ingresos de derecho público
en período voluntario, cuando se ajusten a las siguientes condiciones:
Importe deuda principal (euros)
Hasta 10.000,00 euros
N.o plazos mensuales máximos:
12
— Las deudas en período ejecutivo que no superen los 10.000,00 euros podrán
ser fraccionadas hasta en 12 plazos mensuales.
— Los expedientes que incluyan deudas de distinta naturaleza podrán tramitarse de manera unificada, a petición del interesado.
4.4.
4.5.
4.6.
4.7.
4.8.
La presentación de solicitudes fraccionamiento reiterativas de otras anteriores
que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no
contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar
o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria. Cuando el solicitante tenga incumplido algún fraccionamiento anterior a la solicitud será requisito, para la concesión del fraccionamiento, la regularizar sus obligaciones. Durante la tramitación de la solicitud el interesado estará obligado al cumplimiento de los plazos
contenidos en el calendario de pagos. En caso contrario, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico financieras de carácter estructural.
Los vencimientos de los fraccionamientos deberán ser domiciliados en cuenta
abierta en entidad financiera, y serán cargados en las mismas.
Los plazos de los fraccionados no podrán ser inferiores a cien (100) euros, y la
deuda aplazada inferior a trescientos (300) euros.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, excepcionalmente por circunstancias especiales apreciadas por el órgano competente para resolver, podrán concederse fraccionamientos en condiciones distintas a las expresadas en
los apartados anteriores.
En caso de incumplimiento del pago de cualquier vencimiento, se estará a lo dispuesto en el art. 54 del Reglamento General de Recaudación, o disposición que
lo sustituya.
La petición fraccionamiento deberá efectuarse por escrito mediante modelo de
instancia establecida al efecto, debidamente cumplimentado, acompañando siguiente documentación:
a)
b)
c)
d)
e)
4.9.
Datos identificativos del solicitante y del representante en caso de actuar en
representación, y lugar a efectos de notificación. También teléfono y correo
electrónico de contacto.
Identificación de las deudas cuyo fraccionamiento se solicita.
Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
Garantía que se ofrece, en caso de que resulte exigible.
Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta
cliente y los datos de identificación de la entidad de crédito.
Como regla general la garantía a ofrecer será en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso, expreso e
irrevocable de la entidad de formalizar el documento necesario si se concede el
BOCM-20210315-82
4.3.