Robledo de Chavela (BOCM-20210315-82)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 239
fraccionamiento. El plazo máximo en todo caso para el pago final de la deuda
será de 4 años.
4.10. En lo no previsto en esta Ordenanza sobre fraccionamientos de pago, se estará a
lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley General Tributaria y del
Reglamento General de Recaudación.
5. El ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible. No obstante, cuando un bien inmueble,
o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable que los datos personales, los domicilios del resto de los
obligados al pago y la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre
el inmueble estén reflejados en la Dirección General de Catastro.
Una vez aceptada por el Ayuntamiento la solicitud de división, los datos se incorporarán al padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la modificación.
6. No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de la
división resulten cuotas inferiores a los mínimos establecidos.
7. Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 5.2 de
esta ordenanza, referente a los supuestos de concurrencia de obligados tributarios.
8. En los supuestos de separación matrimonial judicial, anulación o divorcio, con
atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, se puede solicitar la alteración del
orden de los sujetos pasivos para hacer constar, en primer lugar, quién es beneficiario del
uso. En este caso se exige el acuerdo expreso de todos los interesados.
Art. 14. Revisión.—1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto serán revisables en los términos y con arreglo a los procedimientos señalados en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificaciones del impuesto
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita
de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 7 de enero de 2021, comenzará a regir al día siguiente de su aprobación, una
vez se produzca su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
con efectos desde el 13 de enero de 2021, derogando a la anterior existente, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Robledo de Chavela, a 1 de marzo de 2021.—El alcalde, Fernando Casado Quijada.
(03/7.746/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210315-82
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 239
fraccionamiento. El plazo máximo en todo caso para el pago final de la deuda
será de 4 años.
4.10. En lo no previsto en esta Ordenanza sobre fraccionamientos de pago, se estará a
lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley General Tributaria y del
Reglamento General de Recaudación.
5. El ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible. No obstante, cuando un bien inmueble,
o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable que los datos personales, los domicilios del resto de los
obligados al pago y la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre
el inmueble estén reflejados en la Dirección General de Catastro.
Una vez aceptada por el Ayuntamiento la solicitud de división, los datos se incorporarán al padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la modificación.
6. No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de la
división resulten cuotas inferiores a los mínimos establecidos.
7. Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 5.2 de
esta ordenanza, referente a los supuestos de concurrencia de obligados tributarios.
8. En los supuestos de separación matrimonial judicial, anulación o divorcio, con
atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, se puede solicitar la alteración del
orden de los sujetos pasivos para hacer constar, en primer lugar, quién es beneficiario del
uso. En este caso se exige el acuerdo expreso de todos los interesados.
Art. 14. Revisión.—1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto serán revisables en los términos y con arreglo a los procedimientos señalados en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificaciones del impuesto
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita
de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 7 de enero de 2021, comenzará a regir al día siguiente de su aprobación, una
vez se produzca su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
con efectos desde el 13 de enero de 2021, derogando a la anterior existente, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Robledo de Chavela, a 1 de marzo de 2021.—El alcalde, Fernando Casado Quijada.
(03/7.746/21)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210315-82
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal