Robledo de Chavela (BOCM-20210315-82)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

2. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el
pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos.
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes, o si
este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
3. En los demás aspectos referentes al pago del impuesto, se estará a lo dispuesto en
la Ley General Tributaria, y demás normas que la desarrollen.
Art. 13. Gestión del impuesto.—1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo
conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 9, 10, 11, 12, 13, 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. Sistema especial de pagos (SEP).—Los contribuyentes que lo deseen podrán adherirse al Sistema Especial de Pagos, solicitándolo por escrito en el ejercicio anterior al devengo del impuesto. Para ello, deberán domiciliar bancariamente el pago del impuesto. El
Sistema Especial de Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles permite, además del fraccionamiento de la deuda, el disfrute de una bonificación del 3 por 100 sobre el importe de
la cuota a pagar, y se realizará de la siguiente manera:
a) El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:
— El primer plazo tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 50
por 100 de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior y se pasará al cobro cargándose en la cuenta indicada el 5 de
agosto de cada ejercicio o inmediato hábil siguiente.
— El segundo plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio devengado y la cantidad abonada en el primer
plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación. Se pasará al cobro
cargándose en la cuenta 15 de octubre de cada ejercicio o inmediato hábil siguiente.
b) Impago del primer plazo:
Si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo el primer plazo, el Sistema Especial de Pago será inaplicable y se perderá el derecho a la bonificación,
quedando automáticamente dado de baja en el Sistema Especial de Pago. El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago
sumando a este importe las costas derivadas de la devolución. Si tampoco se efectúa el ingreso en el plazo ordinario, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.
c) Impago del segundo plazo:
Si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo el segundo plazo, después de haber pagado el primero, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad
pendiente más las costas de devolución y será inaplicable automáticamente el derecho a la bonificación.
La bonificación no podrá conllevar, en ningún caso, una disminución de la cuota de
más de 40 euros por recibo.
Excepcionalmente en el ejercicio 2021 se podrá solicitar adherirse al sistema especial
de pagos hasta el 20 de mayo.
4. Fraccionamientos de pago:
4.1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá fraccionarse
en los términos previstos en la normativa tributaria y de recaudación y en la presente ordenanza, cuando su situación económico-financiera le impida de forma
transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.

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