Robledo de Chavela (BOCM-20210315-82)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
7. No tiene carácter retroactivo.
8. Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de
pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.
9. Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan
y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
10. Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se
produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.
Documentación que debe presentarse
El cumplimiento de los requisitos técnicos deberá justificarse en el momento de la solicitud con la aportación de la siguiente documentación:
— Instancia general cumplimentada.
— Copia de la licencia concedida para la instalación del sistema.
— Boletín de la instalación eléctrica debidamente diligenciado.
— Certificado final de la Instalación.
— Fotografía de la instalación.
— En su caso, acreditación de la representación.
A efectos del cálculo de la cuota líquida del recibo, la cuota íntegra no podrá beneficiarse de una bonificación acumulada de más del 40 por 100.
Art. 10. Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo es el año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del año.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación
ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las
inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Art. 11. Obligaciones formales.—1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones
conducentes a su inscripción en el Catastro inmobiliario, conforme a lo establecido en sus
normas reguladoras.
2. De conformidad con lo previsto por la normativa catastral, se permite que los modelos de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana puedan ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de
participación de bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el
transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya
aportado la documentación prevista en la normativa catastral (Orden EHA/3482/2006,
de 19 de octubre, o aquella que la sustituyera).
Art. 12. Pago e ingreso del impuesto.—1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior, o si
este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 5 del segundo mes
posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
BOCM-20210315-82
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
7. No tiene carácter retroactivo.
8. Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de
pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.
9. Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan
y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
10. Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se
produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.
Documentación que debe presentarse
El cumplimiento de los requisitos técnicos deberá justificarse en el momento de la solicitud con la aportación de la siguiente documentación:
— Instancia general cumplimentada.
— Copia de la licencia concedida para la instalación del sistema.
— Boletín de la instalación eléctrica debidamente diligenciado.
— Certificado final de la Instalación.
— Fotografía de la instalación.
— En su caso, acreditación de la representación.
A efectos del cálculo de la cuota líquida del recibo, la cuota íntegra no podrá beneficiarse de una bonificación acumulada de más del 40 por 100.
Art. 10. Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo es el año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del año.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación
ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las
inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Art. 11. Obligaciones formales.—1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones
conducentes a su inscripción en el Catastro inmobiliario, conforme a lo establecido en sus
normas reguladoras.
2. De conformidad con lo previsto por la normativa catastral, se permite que los modelos de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana puedan ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de
participación de bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el
transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya
aportado la documentación prevista en la normativa catastral (Orden EHA/3482/2006,
de 19 de octubre, o aquella que la sustituyera).
Art. 12. Pago e ingreso del impuesto.—1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior, o si
este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 5 del segundo mes
posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
BOCM-20210315-82
Pág. 236
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