Robledo de Chavela (BOCM-20210315-82)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

Pág. 235

— Fotocopia último recibo de IBI. En caso de no tener el recibo de IBI a nombre del
solicitante o cualquiera de sus miembros, deberá aportar documento acreditativo
de la titularidad del inmueble (escritura pública, nota simple).
— Volante actualizado de empadronamiento, donde consten inscritos todos los
miembros de la familia numerosa.
El plazo de presentación será desde el 15 de enero a 15 de mayo.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia
del título de familia numerosa presentado en la solicitud, debiendo ser renovada a su caducidad y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares o requisitos establecidos.
En los casos de renovación o modificación del Título de Familia Numerosa, se deberá presentar una nueva solicitud, dentro de los plazos establecidos, adjuntando copia del
nuevo título.
Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la bonificación determinará la pérdida del derecho a su aplicación debiendo reintegrarse a la Hacienda local el beneficio fiscal indebidamente aplicado.
Para la adecuación de las familias numerosas que tengan reconocido y vigente un título conforme a la anterior legislación, se actuara conforme a los criterios establecidos en la
disposición Transitoria Primera de la Ley 40/2003.
Bonificación por domiciliación
— Los contribuyentes adheridos al sistema especial de pagos disfrutaran de una bonificación del 3 por 100 sobre el importe de la cuota a pagar, con un máximo de 40
euros por recibo.
— Los contribuyentes con recibos domiciliados disfrutaran de una bonificación del 3
por 100 sobre el importe de la cuota a pagar, con un máximo de 40 euros por recibo.
Bonificación instalación sistema aprovechamiento energía solar
Se aplicarán las siguientes bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto, durante los
cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles en los se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de
la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para
producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal:
— Esta bonificación será de un 25 por 100 a los inmuebles de naturaleza urbana de
uso residencial.
Solicitante: el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referido a la vivienda por la que se solicita la bonificación. En caso de actuar mediante representación, deberá adjuntarse su acreditación.

1. Recae sobre bienes inmuebles de uso residencial en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
2. Los sistemas instalados deben representar al menos el 50 por 100 del suministro
total de energía.
3. Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan
de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la licencia municipal correspondiente.
4. La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto.
5. El período de disfrute es de cinco años, desde el siguiente a la finalización de la
instalación.
6. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación
del período de duración de la misma (cinco años), y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

BOCM-20210315-82

Condiciones para su otorgamiento