Robledo de Chavela (BOCM-20210315-82)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

Art. 5. Responsables.—1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la
titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este Impuesto, los bienes
inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota
tributaria en los términos previstos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes
por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociados al inmueble que se transmite.
2. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo
caso.
Art. 6. Base imponible.—La base imponible de este impuesto estará constituida por
el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible
de impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Art. 7. Base liquidable.—1. La base liquidable será el resultado de practicar en la
base imponible las reducciones que procedan legalmente.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Su determinación será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
3. Para su regulación se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen
y desarrollen dicha ley.
Art. 8. Cuota tributaria y tipo de gravamen.—1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas seguidamente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen general: 0,58 por 100.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: Tipo de gravamen 0,35 por 100.
Art. 9. Bonificaciones.
Gestión
1. Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene
carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante instancia destinada a la solicitud o en su defecto instancia general, que deberá acompañarse de la documentación que la normativa establezca.
2. Con carácter general y con independencia de lo que establezcan las ordenanzas
fiscales de cada tributo, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo,
por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión
del beneficio fiscal.
3. Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos presentes o futuros y no comprobados en el
procedimiento en que se dictaron, tendrán carácter provisional. El Ayuntamiento podrá
comprobar en un posterior procedimiento el cumplimiento de los requisitos establecidos, y
en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de los actos de concesión.

Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto
cuando el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo y en ella se hallen empadronados los componentes de la unidad familiar.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo mediante modelo de instancia establecida al efecto, debidamente cumplimentado, acompañando siguiente documentación:
— Fotocopia del Certificado o título actualizado de familia numerosa (no carné individual) expedido por el órgano competente en vigor.

BOCM-20210315-82

Bonificación familia numerosa