El Atazar (BOCM-20210315-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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BOCM

LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

Art. 27. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos
contenidos en la presente ordenanza serán los siguientes:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 150,25 hasta 300,50 euros.
b) Las infracciones graves, con multa comprendida entre 2.404,06 y 15.025,30 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa comprendida entre 2.404,06 y 15.025,30
euros.
2. No tendrá carácter de sanción la confiscación provisional de aquellos animales objeto de venta ambulante, práctica de mendicidad, y otros supuestos de comisión de infracciones graves o muy graves.
3. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación definitiva o el sacrificio de los animales, la clausura de establecimientos y explotaciones, y la suspensión temporal o revocación de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.
En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la intervención provisional de los animales hasta tanto se determine el destino de los mismos.
4. Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, tiempo durante el que haya venido cometiendo la infracción, importancia del riesgo sanitario y gravedad del daño causado y reincidencia en la comisión de infracciones.
5. Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las condiciones de tenencia contempladas en la presente ordenanza, deberá darse cuenta a las autoridades judiciales pertinentes, a efectos de su incapacidad para la tenencia de animales.
Art. 28. Competencia y facultad sancionadora.—La competencia para la aplicación
y sanción de las infracciones está encomendada a la Alcaldía-Presidencia, o al concejal o
concejales en quien delegue, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Consejerías
correspondientes de la Comunidad de Madrid.
Capítulo IX
Exacción de la tasa
Art. 29. En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 20 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, el Ayuntamiento de El Atazar establece la tasa por expedición de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Art. 30. El hecho imponible de la tasa municipal por expedición y renovación de la
licencia municipal por tenencia de animales potencialmente peligrosos es la actividad municipal conducente a la verificación del cumplimiento de las condiciones reguladas en esta
Ordenanza para la concesión de la licencia indicada, así como la actividad de control que
ha de efectuarse en las renovaciones anuales.
Art. 31. Son sujetos pasivos de la tasa los propietarios de animales que soliciten la
inscripción en el registro municipal y que están obligados a su renovación anual.
Art. 32. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, y a los que se refiere el artículo 40 de la misma Ley en caso de sociedades.
Art. 33. 1. El devengo de la tasa se producirá con la solicitud de inclusión en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos o con la solicitud anual de renovación anual.
2. La no concesión de la licencia, cuando no sea debido a incumplimientos formales
del sujeto pasivo, dará lugar a la devolución de las cantidades autoliquidadas.
Art. 34. El ingreso de la tasa por concesión de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos se efectuará en régimen de autoliquidación y con carácter previo a
la concesión de la licencia o autorización de renovación.
Art. 35. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributaria, así como de
las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los
artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Art. 36. La cuota tributaria se establece en la cantidad de 50 d por otorgamiento de
licencia e inscripción en el registro y 25 d por cada renovación anual.

BOCM-20210315-63

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