El Atazar (BOCM-20210315-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
21. Las que reciben expresamente dicha calificación en la normativa de especial
aplicación.
22. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos
recogidos en la presente ordenanza y que no esté tipificada como infracción
grave o muy grave.
b) Constituyen infracciones graves:
1. La tenencia de los animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuados a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo.
2. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
3. La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin estar
inscrito en el registro municipal a que hace referencia la presente ordenanza.
4. No someter a una animal a los tratamientos veterinarios paliativos o curativos que pudiera precisar.
5. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados
obligatorios.
6. La esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario o en contra
de los requisitos y condiciones previstos en la legislación vigente.
7. El incumplimiento de las normas sobre tenencia de animales potencialmente
peligrosos establecidos en la presente ordenanza.
8. Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos
sin bozal, ni cadena o correa de las características recogidas en la presente
ordenanza.
9. La venta ambulante de animales.
10. Suministrar, por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarles daños o sufrimientos necesarios.
11. El incumplimiento de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores para su observación antirrábica.
12. Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o que se lancen contra personas o vehículos o hacer cualquier ostentación sobre su agresividad.
13. La negativa a facilitar información, documentación o prestar colaboración
por los servicios municipales, así como suministro de información o documentación falsa.
14. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza referidas a los animales domésticos de explotación.
15. La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad,
incluso cuando esta sea encubierta.
16. La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia en su comisión.
17. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial
aplicación.
c) Se consideran infracciones muy graves:
1. La organización y celebración de peleas entre animales u otros espectáculos no
regulados legalmente que puedan ocasionar su muerte, lesión o sufrimientos.
2. El abono de cualquier animal.
3. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier que les
pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
4. La venta o cesión de animales vivos con fines de experimentación, incumpliendo las garantías previstas en la normativa vigente.
5. La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia, así como la venta o transmisión de los mismos a quien carezca de ella.
6. Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad para finalidades
prohibidas.
7. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales, potencialmente peligrosos, o su participación en
ellos, destinados a demostrar la agresividad de estos animales.
8. La concurrencia de infracciones graves o la reincidencia en su comisión.
9. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial
aplicación.
10. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial
aplicación.
Pág. 179
BOCM-20210315-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
21. Las que reciben expresamente dicha calificación en la normativa de especial
aplicación.
22. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos
recogidos en la presente ordenanza y que no esté tipificada como infracción
grave o muy grave.
b) Constituyen infracciones graves:
1. La tenencia de los animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuados a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo.
2. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
3. La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin estar
inscrito en el registro municipal a que hace referencia la presente ordenanza.
4. No someter a una animal a los tratamientos veterinarios paliativos o curativos que pudiera precisar.
5. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados
obligatorios.
6. La esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario o en contra
de los requisitos y condiciones previstos en la legislación vigente.
7. El incumplimiento de las normas sobre tenencia de animales potencialmente
peligrosos establecidos en la presente ordenanza.
8. Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos
sin bozal, ni cadena o correa de las características recogidas en la presente
ordenanza.
9. La venta ambulante de animales.
10. Suministrar, por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarles daños o sufrimientos necesarios.
11. El incumplimiento de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores para su observación antirrábica.
12. Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o que se lancen contra personas o vehículos o hacer cualquier ostentación sobre su agresividad.
13. La negativa a facilitar información, documentación o prestar colaboración
por los servicios municipales, así como suministro de información o documentación falsa.
14. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza referidas a los animales domésticos de explotación.
15. La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad,
incluso cuando esta sea encubierta.
16. La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia en su comisión.
17. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial
aplicación.
c) Se consideran infracciones muy graves:
1. La organización y celebración de peleas entre animales u otros espectáculos no
regulados legalmente que puedan ocasionar su muerte, lesión o sufrimientos.
2. El abono de cualquier animal.
3. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier que les
pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
4. La venta o cesión de animales vivos con fines de experimentación, incumpliendo las garantías previstas en la normativa vigente.
5. La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia, así como la venta o transmisión de los mismos a quien carezca de ella.
6. Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad para finalidades
prohibidas.
7. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales, potencialmente peligrosos, o su participación en
ellos, destinados a demostrar la agresividad de estos animales.
8. La concurrencia de infracciones graves o la reincidencia en su comisión.
9. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial
aplicación.
10. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial
aplicación.
Pág. 179
BOCM-20210315-63
BOCM