El Atazar (BOCM-20210315-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

Art. 25. Procedimiento.—El incumplimiento de las normas contenidas en la presente
ordenanza serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes previa instrucción
del oportuno expediente, que se tramitará de acuerdo con la reglas y los principios generales
establecidos en la Ley 7/1993, de 22 de junio, de adecuación a la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13 y siguientes del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, aprobando el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de
la Comunidad de Madrid. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279).
Art. 26. Infracciones.—Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza. Las infracciones
se califican como leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en las disposiciones siguientes:
a) Constituyen infracciones leves:
1. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos
higiénico-sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia.
2. La no adaptación, por el propietario o tenedor de un animal, de las medidas
necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza.
3. El incumplimiento de la obligación de identificar y censar a los animales así
como la no actualización de los datos regístrales en los supuestos y plazos a
que hace referencia el artículo 8.
4. Carecer de seguro de responsabilidad civil en los supuestos establecidos en
la presente ordenanza o en la normativa vigente.
5. La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos,
sin cadena o cordón resistente que permita su control, y bozal en los casos
recogidos en la presente ordenanza.
6. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien
con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.
7. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en
zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
8. El incumplimiento de las normas relativas a la utilización de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.
9. La venta de animales de compañía a menores de 14 años, o a incapacitados,
sin la autorización de quienes ostentan su legítima representación.
10. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin
disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los
vecinos.
11. El abandono de animales muertos o su eliminación por métodos no autorizados.
12. El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
13. La no adopción, por los propietarios de inmuebles o solares, de las medidas
oportunas al efecto de impedir la proliferación de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformares en tales.
14. La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad,
incluso cuando esta sea encubierta.
15. La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia en su comisión.
16. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial
aplicación.
17. Poseer en el mismo domicilio más 5 de animales sin la correspondiente autorización.
18. No anunciar la prohibición o la autorización de entrada de animales en establecimiento turísticos.
19. No advertir en lugar visible de la presencia de perros sueltos cuando ello sea
obligatorio, con excepción de los supuestos de animales potencialmente peligrosos y en los que será calificado como grave.
20. No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación
que resulta obligatoria en cada caso.

BOCM-20210315-63

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