El Atazar (BOCM-20210315-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

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Capítulo V
De los animales muertos
Art. 19. Tratamiento de animales muertos.— Queda prohibido su abandono en cualquier lugar o circunstancia, siendo el propietario el responsable de su tratamiento y eliminación.
Art. 20. Traslado a cementerios de animales.—Bajo la responsabilidad del propietario, podrá efectuarse el traslado de cadáveres, en condiciones higiénicas, a lugares autorizados para su incineración o enterramiento.
Capítulo VI
De los animales de explotación
Art. 21. Condiciones de las explotaciones.—1. La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el artículo 3, quedará restringida a las zonas catalogadas
como rústicas por las Normas Subsidiarias, no pudiendo en ningún caso permanecer en viviendas, terrazas, patios o solares.
Los animales serán alojados en construcciones aisladas y adecuadas a la estabulación
de las distintas especies animales, que cumplirán la normativa vigente en materia de ordenación de las explotaciones y de protección de los animales en las mismas, así como el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, la Ley 10/1991, de 4
de abril, para la Protección de Medio Ambiente y demás disposiciones aplicables en esta
materia.
Capítulo VII
Tarifas y tasas
Art. 22. Devengo.—1. El devengo de la tasa se producirá con la solicitud de cualquiera de los actos a los que se refiere el hecho imponible, definido el mismos por cualquiera de los susceptibles de permiso en la presente Ordenanza.
2. La no concesión de la licencia, cuando no sea debido a incumplimientos formales
del sujeto pasivo, dará lugar a la devolución de las cantidades autoliquidadas.
Art. 23. Tarifas.—Licencia de Perros Potencialmente Peligrosos: 20 euros.
1. Ficha identificativa individual: 6 euros.
2. Renovación licencias: 6 euros.
3. Inscripción Registro APP: 6 euros.
4. Inscripción Censo de Animales de Compañía: 6 euros.
5. Modificaciones Registrales: 6 euros.
6. Cancelación Registral: 6 euros.
7. Los actos a los que se refieren los epígrafes 1, 3, 4 y 7, cuando se solicitan por los
sujetos pasivos a que se refiere el número 2 del artículo 19, tendrán un recargo del 20 por 100.
Capítulo VIII

Art. 24. Inspecciones.—1. Los servicios municipales competentes ejercerán las
funciones de inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en
la presente ordenanza.
2. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad, y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto
de actuación.
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor.
3. En situaciones de riesgo grave para la salud pública, los técnicos veterinarios
adoptarán las medidas cautelares que consideren oportunas.

BOCM-20210315-63

Inspecciones, infracciones y sanciones. Inspecciones y procedimiento