El Atazar (BOCM-20210315-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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BOCM

LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

f) Certificado de sanidad animal que habrá de renovarse con periodicidad anual.
g) Posibles incidencias de interés en relación con el animal registrado, incluido su
traslado:
1. Serán objeto de registro los animales potencialmente peligrosos procedentes
de otro municipio o comunidad autónoma cuando el traslado tenga carácter
permanente o sea por un espacio de tiempo superior a tres meses.
2. Lista de razas que habrán de solicitar la licencia administrativa con anterioridad a su compra o adquisición:
— Bullmastiff.
— Doberman.
— Dogo argentino.
— Dogo de Burdeos.
— Fila brasileño.
— Pit Bull.
— De presa canario.
— Rottweilwer.
— Staffordshire.
— Tosa japonés.
— Cualquier raza que sea susceptible de considerarse perro potencialmente
peligroso.
Art. 16. Medidas especiales en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos.—1. Los animales potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en
espacios privados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ordenanza,
dispondrán de un recinto con cerramiento perimetral completo y de altura y materiales adecuados que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados
de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas.
Los animales no podrán permanecer continuamente atados salvo que el medio utilizando permita su movilidad, y deberá existir, en cualquier caso, un cartel que advierta visiblemente de su existencia.
2. Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad. En el
caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así
como cadena o correa resistente de menos de 2 metros de longitud, no pudiendo circular
sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.
3. La autoridad municipal procederá a la intervención cautelar, y traslado a las instalaciones que el Ayuntamiento determine, de cualquier animal considerado potencialmente peligroso, cuando su propietario no cumpla con las medidas contenidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran caber. Esta intervención
podrá ser definitiva en caso de reincidencia, o cuando a criterio de la autoridad municipal
y previo reconocimiento por criterios objetivos (ataques, agresividad, etc…), se determinara su grado de agresividad o inadaptación a la vida en sociedad, o la persona no reúna las
condiciones para su tenencia.
Capítulo IV
De los animales vagabundos y abandonados
Art. 17. Destino.—Los animales vagabundos y/o abandonados, serán recogidos por
los servicios municipales y se retendrá en las instalaciones que el Ayuntamiento determine, durante el plazo que marca la Ley de Protección de animales, hasta que sea recuperado
cedido.
Art. 18. Plazos.—Los animales vagabundos y/o abandonados, permanecerán en las
instalaciones que el Ayuntamiento determine durante un plazo de tres días si su dueño no
fuera conocido.
En el caso de tratarse de un animal identificado, se notificará al propietario la recogida
del mismo, tras lo que dispondrá de un plazo de cinco días para su recuperación, habiendo
de abonar los gastos correspondientes a su recogida, manutención y atenciones sanitarias.
Transcurrido dicho plazo sin que el propietario retire el animal, este se considera abandonado.

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