El Atazar (BOCM-20210315-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

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Art. 12. Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común.—1. Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y en general, en cualquier lugar destino al tránsito
de peatones.
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal, está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
Art. 13. Entrada en establecimientos públicos.—Salvo en el caso de perros-guía,
se prohíbe el acceso a los bares, restaurantes, cafeterías y/o similares por razones de salud público.
Capítulo III

Art. 14. Licencia administrativa.—1. La tendencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá la obtención previa de una licencia administrativa que será
otorgada por el Ayuntamiento previa acreditación documental de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacidad para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia
de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Certificado de aptitud psicológica.
d) Formalización de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan
ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se
determine.
e) Cualquier otro requisito que normativamente se determine.
2. Esta licencia administrativa tendrá una validez de cinco años, transcurridos los
cuales el interesado habrá de proponer a su renovación aportada nuevamente toda la documentación requerida.
3. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente ordenanza.
4. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.
c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
Art. 15. Registro de animales potencialmente peligrosos.—1. Una vez obtenida la
licencia, el titular de la misma dispondrá de un plazo de quince días hábiles desde la adquisición del animal para solicitar su inscripción en el Registro de Animales Potencialmente
Peligrosos creado al efecto en el Área de Salud y Consumo. Igualmente viene obligado a
comunicar al citado Registro, en ese mismo plazo, la venta, traspaso, donación, robo, muerte, traslado o pérdida del animal.
2. En el momento de la inscripción se abrirá la hoja registral correspondiente a cada
animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por el veterinario o autoridad
competente.
3. La hoja registral deberá incorporar al menos las siguientes referencias:
a) Datos del titular, propietario o tenedor: nombre, domicilio, DNI, teléfono y distrito municipal.
b) Número de licencia administrativa.
c) Características del animal que hagan posible su identificación: código de identificación, reseña, número de documento CITES, fotografía, o cualquier otro medio
que permita su identificación individual.
d) Lugar habitual de residencia del animal.
e) Destino del animal o finalidad de su tenencia: compañía, guarda, protección u otra
que se indiquen.

BOCM-20210315-63

De los animales potencialmente peligrosos