El Atazar (BOCM-20210315-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
2. En el caso de animales ya identificados los cambios de titularidad, la baja por
muerte y los cambios de domicilio o número telefónico, o cualquier otra modificación de
los datos regístrales habrán de ser comunicados al Registro de Identificación de Animales
de Compañía y al ceso municipal en el plazo máximo de un mes.
3. La sustracción o desaparición de un perro identificado habrá de ser comunicada al
Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de diez días naturales. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba
en contrario.
4. La Comunidad de Madrid, o la entidad gestora del Registro Informático de Animales de Compañía en quien delegue, remitirá trimestralmente al Ayuntamiento de El Atazar los datos referidos a altas, bajas y posibles modificaciones de los datos regístrales de los
animales de compañía domiciliados en el término municipal de El Atazar, los datos referidos a altas, bajas y posibles modificaciones de los datos regístrales de los animales de compañía domiciliados en el término municipal de El Atazar.
Art. 9. Vacunación antirrábica.—1. Todo perro residente en el municipio de El
Atazar habrá de estar vacunado contra la rabia a partir de los tres meses de edad.
Las sucesivas revacunaciones tendrán carácter obligatorio y anual, salvo modificación
de esta pauta que pudieran determinar las autoridades competentes.
2. Cuando no sea posible realizar la vacunación antirrábica de un perro dentro de los
plazos establecidos como obligatorios por existir algún tipo de contraindicación clínica, esta
circunstancia habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
3. La vacunación antirrábica de un animal conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario.
4. La vacunación antirrábica de los gatos tendrá carácter obligatorio, sin perjuicio de
las modificaciones de esta pauta que pudieran determinar las autoridades competentes en
función de las circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren pertinentes.
Art. 10. Uso de correa y bozal.—1. En los espacios públicos o en los privados de
uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conocidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o
naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño
o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo
aconsejen, y mientras estas duren o.
Art. 11. Normas de convivencia.—1. Los propietarios o tenedores de animales no
incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.
2. Se prohíbe el baño de animales en pilones, fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
3. Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe
el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro
cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. Los propietarios
de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales,
siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.
4. Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo
pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda o se encuentre a resguardo en
caseta o similar que reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad y bienestar para el
animal, no ocasionando molestias para los vecinos. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se
cumplan las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente ordenanza. En caso contrario la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior
de la vivienda en horario nocturno y/o diurno.
5. El transporte de animales en cualquier vehículo, se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. En cualquier
caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
6. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.
BOCM-20210315-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
2. En el caso de animales ya identificados los cambios de titularidad, la baja por
muerte y los cambios de domicilio o número telefónico, o cualquier otra modificación de
los datos regístrales habrán de ser comunicados al Registro de Identificación de Animales
de Compañía y al ceso municipal en el plazo máximo de un mes.
3. La sustracción o desaparición de un perro identificado habrá de ser comunicada al
Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de diez días naturales. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba
en contrario.
4. La Comunidad de Madrid, o la entidad gestora del Registro Informático de Animales de Compañía en quien delegue, remitirá trimestralmente al Ayuntamiento de El Atazar los datos referidos a altas, bajas y posibles modificaciones de los datos regístrales de los
animales de compañía domiciliados en el término municipal de El Atazar, los datos referidos a altas, bajas y posibles modificaciones de los datos regístrales de los animales de compañía domiciliados en el término municipal de El Atazar.
Art. 9. Vacunación antirrábica.—1. Todo perro residente en el municipio de El
Atazar habrá de estar vacunado contra la rabia a partir de los tres meses de edad.
Las sucesivas revacunaciones tendrán carácter obligatorio y anual, salvo modificación
de esta pauta que pudieran determinar las autoridades competentes.
2. Cuando no sea posible realizar la vacunación antirrábica de un perro dentro de los
plazos establecidos como obligatorios por existir algún tipo de contraindicación clínica, esta
circunstancia habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
3. La vacunación antirrábica de un animal conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario.
4. La vacunación antirrábica de los gatos tendrá carácter obligatorio, sin perjuicio de
las modificaciones de esta pauta que pudieran determinar las autoridades competentes en
función de las circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren pertinentes.
Art. 10. Uso de correa y bozal.—1. En los espacios públicos o en los privados de
uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conocidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o
naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño
o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo
aconsejen, y mientras estas duren o.
Art. 11. Normas de convivencia.—1. Los propietarios o tenedores de animales no
incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.
2. Se prohíbe el baño de animales en pilones, fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
3. Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe
el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro
cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. Los propietarios
de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales,
siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.
4. Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo
pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda o se encuentre a resguardo en
caseta o similar que reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad y bienestar para el
animal, no ocasionando molestias para los vecinos. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se
cumplan las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente ordenanza. En caso contrario la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior
de la vivienda en horario nocturno y/o diurno.
5. El transporte de animales en cualquier vehículo, se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. En cualquier
caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
6. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.
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