El Atazar (BOCM-20210315-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 181
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. Los propietarios, tenedores, criadores y titulares de establecimientos de animales
potencialmente peligrosos deberán proceder a la obtención de la licencia municipal e inscripción en el Registro Municipal en el plazo máximo de seis meses desde la publicación
íntegra de esta Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los actos efectivos de tenencia de los animales potencialmente peligrosos se ajustarán a la Ley 59/1999, de 23 de diciembre, y a la normativa reguladora de la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210315-63
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor al día
siguiente de su publicación, continuando su vigencia y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Torrelaguna en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
En El Atazar, a 5 de marzo de 2021.—El alcalde, Juan Pablo Lozano García.
(03/7.776/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 181
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. Los propietarios, tenedores, criadores y titulares de establecimientos de animales
potencialmente peligrosos deberán proceder a la obtención de la licencia municipal e inscripción en el Registro Municipal en el plazo máximo de seis meses desde la publicación
íntegra de esta Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los actos efectivos de tenencia de los animales potencialmente peligrosos se ajustarán a la Ley 59/1999, de 23 de diciembre, y a la normativa reguladora de la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210315-63
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor al día
siguiente de su publicación, continuando su vigencia y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Torrelaguna en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
En El Atazar, a 5 de marzo de 2021.—El alcalde, Juan Pablo Lozano García.
(03/7.776/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791