Colmenar de Oreja (BOCM-20210315-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Otras condiciones de la terraza:
a) La instalación de la terraza podrá superar los límites de la fachada del local previa
autorización del Ayuntamiento, siempre por causas justificadas, ya sea con mesas
y sillas o con barras, y siempre que el local adyacente carezca de licencia de actividad en funcionamiento, o disponiendo de ella autorice por escrito a la instalación de la misma. De esta forma queda garantizado el derecho de los locales en activo a la no instalación de terrazas de locales vecinos en los límites de su fachada
sin que exista su autorización previa y expresa. En todo caso, la concesión de la
terraza en el espacio correspondiente a la fachada del local colindante estará condicionada a su cancelación inmediata en el caso de que el local vecino comience
su actividad y no autorice expresamente la instalación de dicha terraza.
b) No se concederá licencia en aquellos casos donde no esté garantizado el acceso de
los clientes a aseos propios del local titular de la licencia, ya sea con terraza o barra, durante todo el período de vigencia de su concesión.
c) La autorización de la instalación no presupone derechos sobre el suelo público, siendo el Ayuntamiento en todo momento el que determine la conveniencia de su uso.
Art. 9. Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se
liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado. En los casos de baja definitiva de la actividad, el interesado podrá solicitar al Ayuntamiento la devolución de los períodos en los que no haya
existido ocupación efectiva del dominio público.
2. Si se dieran diferencias entre la ocupación efectiva de dominio público y la licencia concedida, se girarán las liquidaciones complementarias que procedan, y se establecerán, en su caso, las sanciones oportunas.
3. La solicitud y concesión de la licencia de ocupación, será única y válida para el
año natural, teniendo que ser renovada anualmente ante los servicios municipales.
Art. 10. Responsables solidarios y subsidiarios de las obligaciones tributarias.—1.
Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de
cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las
gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con
anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Art. 11. Recuperación de oficio.—1. Las instalaciones de terrazas o quioscos que
se coloquen en terrenos de titularidad pública sin la preceptiva autorización o concesión serán retiradas por los servicios municipales, previa notificación al interesado de la resolución adoptada por el órgano competente.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que,
disponiendo de autorización, se instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.
3. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños
y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su pago. En el
supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.».
Art. 12. Infracciones.—Se considerarán infractores las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones, que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, llevan a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza y serán sancionadas conforme a los dispuesto en su art. 13.
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BOCM-20210315-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Otras condiciones de la terraza:
a) La instalación de la terraza podrá superar los límites de la fachada del local previa
autorización del Ayuntamiento, siempre por causas justificadas, ya sea con mesas
y sillas o con barras, y siempre que el local adyacente carezca de licencia de actividad en funcionamiento, o disponiendo de ella autorice por escrito a la instalación de la misma. De esta forma queda garantizado el derecho de los locales en activo a la no instalación de terrazas de locales vecinos en los límites de su fachada
sin que exista su autorización previa y expresa. En todo caso, la concesión de la
terraza en el espacio correspondiente a la fachada del local colindante estará condicionada a su cancelación inmediata en el caso de que el local vecino comience
su actividad y no autorice expresamente la instalación de dicha terraza.
b) No se concederá licencia en aquellos casos donde no esté garantizado el acceso de
los clientes a aseos propios del local titular de la licencia, ya sea con terraza o barra, durante todo el período de vigencia de su concesión.
c) La autorización de la instalación no presupone derechos sobre el suelo público, siendo el Ayuntamiento en todo momento el que determine la conveniencia de su uso.
Art. 9. Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se
liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado. En los casos de baja definitiva de la actividad, el interesado podrá solicitar al Ayuntamiento la devolución de los períodos en los que no haya
existido ocupación efectiva del dominio público.
2. Si se dieran diferencias entre la ocupación efectiva de dominio público y la licencia concedida, se girarán las liquidaciones complementarias que procedan, y se establecerán, en su caso, las sanciones oportunas.
3. La solicitud y concesión de la licencia de ocupación, será única y válida para el
año natural, teniendo que ser renovada anualmente ante los servicios municipales.
Art. 10. Responsables solidarios y subsidiarios de las obligaciones tributarias.—1.
Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de
cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las
gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con
anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Art. 11. Recuperación de oficio.—1. Las instalaciones de terrazas o quioscos que
se coloquen en terrenos de titularidad pública sin la preceptiva autorización o concesión serán retiradas por los servicios municipales, previa notificación al interesado de la resolución adoptada por el órgano competente.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que,
disponiendo de autorización, se instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.
3. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños
y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su pago. En el
supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.».
Art. 12. Infracciones.—Se considerarán infractores las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones, que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, llevan a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza y serán sancionadas conforme a los dispuesto en su art. 13.
Pág. 163
BOCM-20210315-60
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