Colmenar de Oreja (BOCM-20210315-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
Art. 13. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta ordenanza se
clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de
la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
b) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización
o en mayor número de los autorizados hasta un 10 %.
c) La producción de molestias debidamente acreditadas a los vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.
d) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.
e) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
2. Son infracciones graves:
a) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización
o en mayor número de los autorizados hasta a un 25 %.
b) No hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y del seguro obligatorio al que se refiere el artículo 7.3.
c) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en
orden a la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
d) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.
e) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario
de funcionamiento.
f) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización.
3. Son infracciones muy graves:
a) La instalación de terrazas o quioscos sin autorización o concesión, o fuera del periodo autorizado.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.
c) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.
d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza.
e) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.
f) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo
dispuesto en esta ordenanza.
Art. 14. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en
el Art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
a) Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 3.000 euros.
Art. 15. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios
causados, la perturbación de la convivencia, la afección de los derechos legítimos de otras
personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción y la reincidencia.
Art. 16. Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación
e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento
de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales
que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales
como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Art. 17. Autoridad competente.—La incoación y resolución de los procedimientos
sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto
en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.
Art. 18. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones
serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
BOCM-20210315-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
Art. 13. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta ordenanza se
clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de
la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
b) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización
o en mayor número de los autorizados hasta un 10 %.
c) La producción de molestias debidamente acreditadas a los vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.
d) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.
e) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
2. Son infracciones graves:
a) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización
o en mayor número de los autorizados hasta a un 25 %.
b) No hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y del seguro obligatorio al que se refiere el artículo 7.3.
c) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en
orden a la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
d) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.
e) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario
de funcionamiento.
f) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización.
3. Son infracciones muy graves:
a) La instalación de terrazas o quioscos sin autorización o concesión, o fuera del periodo autorizado.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.
c) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.
d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza.
e) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.
f) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo
dispuesto en esta ordenanza.
Art. 14. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en
el Art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
a) Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 3.000 euros.
Art. 15. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios
causados, la perturbación de la convivencia, la afección de los derechos legítimos de otras
personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción y la reincidencia.
Art. 16. Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación
e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento
de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales
que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales
como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Art. 17. Autoridad competente.—La incoación y resolución de los procedimientos
sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto
en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.
Art. 18. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones
serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
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