Colmenar de Oreja (BOCM-20210315-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

rán almacenarse en el interior del local o en cualquier otro sitio, no pudiendo permanecer
en espacio de dominio público.
9. Al finalizar la jornada diaria, deberá dejarse limpia tanto la zona ocupada por las
mesas como los espacios afectados por el uso de las mismas, procediéndose en caso contrario a la imposición de la sanción que legalmente proceda.
10. Bajo ningún concepto podrán colocarse más mesas y sillas de las autorizadas,
procediéndose en estos casos no solo a la retirada por parte de la Policía Local de las mesas y sillas no autorizadas, sino que se tramitará la sanción que proceda por ocupación ilegal del dominio público.
11. No podrá obstaculizarse el acceso a los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes. Cuando la terraza se adose a la fachada, deberá dejarse libre, al menos, 0,50 metros desde las jambas de las puertas de las fincas colindantes o de los vados. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.
12. No podrá obstaculizarse el tránsito de peatones por las aceras.
13. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.
14. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, los siguientes elementos: las paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos de peatones en toda su longitud más un metro a cada lado de los mismos como mínimo. Los pasos
de vehículos quedarán libres en todo su ancho más un metro, como mínimo, a cada lado medido desde los extremos del mismo en la alineación del bordillo.
15. Las salidas de emergencia deberán quedar libres en todo su ancho más un metro
a cada lado de las mismas.
16. Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado que garantice su función y que permita las
labores de mantenimiento.
17. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales
y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.
18. Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
19. El concesionario deberá mantener los elementos delimitadores del espacio a ocupar en adecuado estado de conservación y ornato. Además, si se instalan jardineras, estas
deben contener plantas, flores o arbustos en todo momento para salvaguardar la estética,
con una altura mínima de un metro desde el suelo.
20. Los elementos que conforman la terraza, mesas, sillas, jardineras y cerramientos
móviles deberán ser retirados de la vía pública en los períodos prolongados de tiempo en
los cuales no se utilice la terraza.
Horarios de terrazas:
a) El horario máximo de funcionamiento de las terrazas en periodo estacional, será
hasta la una a.m. de domingo a jueves y, hasta las dos horas y treinta minutos a.m,
los viernes, sábados y vísperas de festivo.
El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un periodo de funcionamiento anual, será hasta las veinticuatro horas. En ambos supuestos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de la hora establecida
por la normativa correspondiente. A partir de estas horas no podrá haber clientes
en la terraza y las mesas deberán estar recogidas.
b) El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja podrá reducir el horario atendiendo a razones de interés general. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en
la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta
no habría sido concedida.
c) El horario de las terrazas incluidas en el ámbito de una zona de protección acústica
especial estará sometidas a la normativa que la regula.
d) El horario de funcionamiento de la terraza, en ningún caso, puede ser superior al
autorizado para el establecimiento principal.
e) En todo caso, la actividad en la terraza deberá cumplir con los límites establecidos
en la ordenanza municipal del ruido, siendo el titular de la licencia responsable de
las infracciones que pudieran producirse por excesos de ruido.
f) Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación de estos horarios en fiestas
o situaciones excepcionales determinadas por el Ayuntamiento.
g) La instalación de la terraza podrá realizarse a partir de las 09:00 horas.

BOCM-20210315-60

BOCM