Colmenar de Oreja (BOCM-20210315-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

Pág. 161

concesión de aprovechamiento siempre y cuando formulen la declaración con los requisitos anteriormente establecidos.
Tramitación y concesión de la licencia
1. La concesión de la licencia queda supeditada al informe favorable del departamento técnico municipal, que necesitará previamente el informe favorable de la policía local,
para lo cual el interesado deberá presentar una propuesta de ocupación donde detalle todos
los elementos a instalar y adjuntar una fotografía o catálogo de las mesas y sillas a instalar.
2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, indicando las modificaciones oportunas a realizar para adecuar
el proyecto a la correcta organización del espacio público.
3. El solicitante obtendrá la licencia una vez que los servicios técnicos municipales
comprueben que la nueva solicitud incluye todas las modificaciones establecidas por dichos
servicios técnicos.
4. Una vez concedida la licencia, se liquidará la tasa correspondiente en el plazo máximo de un mes natural, no pudiendo instalarse ningún elemento hasta el momento en que el solicitante haga entrega de documento justificativo de pago ante los servicios municipales.
5. Una vez concedida la licencia, los servicios municipales procederán a comprobar
si la terraza colocada se ajusta al plano entregado al solicitante, con el objeto de llevar a
cabo una labor de control más eficaz.
Art. 8. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario.

Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:
1. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.
2. Las mesas y sillas no obstaculizarán el paso de personas ni de vehículos.
3. Las mesas y sillas no se extenderán desde la fachada más de lo autorizado, previo
informe técnico municipal.
4. Las mesas deberán de ser de materiales similares a las sillas y su tamaño será de 80 cm
las redondas y de 80 x 80 las cuadradas como máximo. Se podrá autorizar dimensiones distintas siempre con el informe favorable del técnico municipal.
5. Toldos: la cubrición se realizará mediante la disposición de un toldo de material
textil anclado en la fachada del local y pudiendo volar hasta cubrir la terraza o de sombrillas. Asimismo, el toldo tendrá siempre la posibilidad de ser recogido mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,50 metros. Siempre que haya sido autorizado por el informe técnico correspondiente a la solicitud
presentada podrán utilizarse anclajes fijos y móviles. El color del toldo será acorde con el
entorno urbano, en colores adecuados a la estética del municipio. Cualquier situación distinta a la contenida en este apartado, precisará de informe favorable de los servicios técnicos municipales y policía local.
6. Cerramientos: el recinto destinado a la ocupación de la terraza se podrá vallar y
delimitar mediante módulos móviles. Dichos módulos podrán ser:
a) Jardineras con plantas que alcancen una altura mínima de un metro desde el suelo.
b) Elementos de vidrio o plástico transparente.
c) Celosías metálicas móviles pintadas en tonos oscuros.
d) Celosías de madera.
En cualquiera de los casos estos módulos deberán ser aprobados por los servicios técnicos.
7. En todo caso, y en relación a toldos y cerramientos, el Ayuntamiento, previa notificación con cinco días de antelación, podrá disponer del suelo para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como para permitir el paso
de cabalgatas, procesiones y demás actividades. De modo que en estos casos el titular deberá recoger los elementos que conformen la terraza.
8. El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo cuando esté autorizado. Los elementos que
conforman la terraza deberán quedar almacenados junto a la fachada del local, al cierre del
mismo. En los períodos vacacionales o en los períodos no autorizados, los elementos debe-

BOCM-20210315-60

Elementos de mobiliario