Colmenar de Oreja (BOCM-20210315-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en sesión extraordinaria celebrada
el día 25 de febrero de 2020, acordó la aprobación de la siguiente ordenanza reguladora de
la tasa pro ocupación de suelo público para terrazas de hostelería y restauración.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE SUELO
PÚBLICO PARA TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.l del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público para terrazas adscritas a bares, restaurantes y similares, así mismo para barras ocasionales o temporales que estará a lo
establecido en la presente Ordenanza Fiscal.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, barras
y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.
Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria,
a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base imponible el valor de la
superficie ocupada, estableciéndose como base la ocupada por una mesa y cuatro sillas. Se
establece una ocupación máxima de 4 metros cuadrados por mesa y cuatro sillas como
máximo.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la
de 40 euros por mesa y cuatro sillas por año, coincidente este con el natural.
Si se decidiese montar mesas dobles con 6 sillas, se computarán a efecto de cuota como
la equivalente a 2 mesas. Esta condición se deberá indicar en la solicitud de instalación de
terraza para que los servicios técnicos elaboren la propuesta gráfica.
En caso de que por causas imputables al Ayuntamiento no pueda instalarse la terraza,
el sujeto pasivo tendrá derecho a solicitar el reintegro de la parte correspondiente a los días
y número de mesas afectadas. Quedará excluido de esta condición la alteración de la terraza con motivo de la celebración de fiestas patronales.
Art. 7. Solicitud y concesión de la licencia.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar la correspondiente licencia en el transcurso del primer trimestre del año natural y
formular declaración en la que conste:
1. El número de mesas a instalar y el lugar donde se quieren ubicar si este es diferente a la fachada del local.
2. Una fotografía o catálogo de los elementos a instalar.
3. Una copia de la póliza de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran
derivarse del funcionamiento de la instalación.
Para instalaciones nuevas, con licencias aprobadas para su apertura y funcionamiento
con fecha posterior al primer trimestre natural, podrán solicitar de manera excepcional la
BOCM-20210315-60
Solicitud de la licencia
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LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en sesión extraordinaria celebrada
el día 25 de febrero de 2020, acordó la aprobación de la siguiente ordenanza reguladora de
la tasa pro ocupación de suelo público para terrazas de hostelería y restauración.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE SUELO
PÚBLICO PARA TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.l del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público para terrazas adscritas a bares, restaurantes y similares, así mismo para barras ocasionales o temporales que estará a lo
establecido en la presente Ordenanza Fiscal.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, barras
y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.
Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria,
a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base imponible el valor de la
superficie ocupada, estableciéndose como base la ocupada por una mesa y cuatro sillas. Se
establece una ocupación máxima de 4 metros cuadrados por mesa y cuatro sillas como
máximo.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la
de 40 euros por mesa y cuatro sillas por año, coincidente este con el natural.
Si se decidiese montar mesas dobles con 6 sillas, se computarán a efecto de cuota como
la equivalente a 2 mesas. Esta condición se deberá indicar en la solicitud de instalación de
terraza para que los servicios técnicos elaboren la propuesta gráfica.
En caso de que por causas imputables al Ayuntamiento no pueda instalarse la terraza,
el sujeto pasivo tendrá derecho a solicitar el reintegro de la parte correspondiente a los días
y número de mesas afectadas. Quedará excluido de esta condición la alteración de la terraza con motivo de la celebración de fiestas patronales.
Art. 7. Solicitud y concesión de la licencia.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar la correspondiente licencia en el transcurso del primer trimestre del año natural y
formular declaración en la que conste:
1. El número de mesas a instalar y el lugar donde se quieren ubicar si este es diferente a la fachada del local.
2. Una fotografía o catálogo de los elementos a instalar.
3. Una copia de la póliza de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran
derivarse del funcionamiento de la instalación.
Para instalaciones nuevas, con licencias aprobadas para su apertura y funcionamiento
con fecha posterior al primer trimestre natural, podrán solicitar de manera excepcional la
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Solicitud de la licencia