Guadalix de la Sierra (BOCM-20210315-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
6. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u
obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, ni cualquier otro título
habilitante o declaración responsable.
V. Gestión
Art. 5. Los solicitantes deberán:
a) Adjuntar el abono del impuesto en el momento de presentar la solicitud, de la licencia o bien de la comunicación de la declaración responsable, calculado sobre el presupuesto estimado, estando pendiente de la posterior comprobación por parte de los
Servicios Técnicos Municipales y su liquidación definitiva de ser necesaria.
b) Aportar todos sus datos correspondientes y posibles (correo electrónico si se tiene
y número de teléfono), así como los de la obra, a efectos de notificación, comunicación y comprobación.
c) Se deberá indicar importe del presupuesto de ejecución estimado de las obras solicitadas.
d) En las licencias de obra mayor o en la presentación de declaración responsable,
cuando proceda, se deberá especificar en una hoja resumen lo siguiente:
— Edificabilidad.
— Ocupación.
— Alturas.
— Retranqueos.
— Acta de replanteo.
— Viabilidad geométrica.
e) El Proyecto Básico y/o de ejecución y el libro del Edificio de las obras mayores se
deberán presentar en formato de papel y digital (CD, USB).
f) En las obras menores se deberá presentar presupuesto, planos y cualquier otro documento necesario para la concesión de licencia de obra.
Art. 6. 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se formule, en su caso, la declaración responsable, se practicará una liquidación provisional.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y
del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación
administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Art. 7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán
efectivas por la vía del apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Art. 8. Se establecen sobre la cuota del impuesto las siguientes bonificaciones:
1. Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras referente a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en esta letra
se aplicará sobre la cuota resultante.
2. Una bonificación del 75 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación solamente se aplicará al
coste de la propia instalación.
3. Se establece una bonificación del 75 por 100 de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de
los discapacitados, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones
de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente por prescripción legal,
con las siguientes condiciones:
BOCM-20210315-72
VI. Bonificaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
6. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u
obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, ni cualquier otro título
habilitante o declaración responsable.
V. Gestión
Art. 5. Los solicitantes deberán:
a) Adjuntar el abono del impuesto en el momento de presentar la solicitud, de la licencia o bien de la comunicación de la declaración responsable, calculado sobre el presupuesto estimado, estando pendiente de la posterior comprobación por parte de los
Servicios Técnicos Municipales y su liquidación definitiva de ser necesaria.
b) Aportar todos sus datos correspondientes y posibles (correo electrónico si se tiene
y número de teléfono), así como los de la obra, a efectos de notificación, comunicación y comprobación.
c) Se deberá indicar importe del presupuesto de ejecución estimado de las obras solicitadas.
d) En las licencias de obra mayor o en la presentación de declaración responsable,
cuando proceda, se deberá especificar en una hoja resumen lo siguiente:
— Edificabilidad.
— Ocupación.
— Alturas.
— Retranqueos.
— Acta de replanteo.
— Viabilidad geométrica.
e) El Proyecto Básico y/o de ejecución y el libro del Edificio de las obras mayores se
deberán presentar en formato de papel y digital (CD, USB).
f) En las obras menores se deberá presentar presupuesto, planos y cualquier otro documento necesario para la concesión de licencia de obra.
Art. 6. 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se formule, en su caso, la declaración responsable, se practicará una liquidación provisional.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y
del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación
administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Art. 7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán
efectivas por la vía del apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Art. 8. Se establecen sobre la cuota del impuesto las siguientes bonificaciones:
1. Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras referente a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en esta letra
se aplicará sobre la cuota resultante.
2. Una bonificación del 75 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación solamente se aplicará al
coste de la propia instalación.
3. Se establece una bonificación del 75 por 100 de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de
los discapacitados, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones
de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente por prescripción legal,
con las siguientes condiciones:
BOCM-20210315-72
VI. Bonificaciones