Guadalix de la Sierra (BOCM-20210315-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020,
acordó la aprobación de la modificación de los artículos 2.o, 3.o, 4.o, 5.o y 6.o de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
I. Fundamento legal
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las
Haciendas Locales, se establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
II. Naturaleza y hecho imponible
Art. 2. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización dentro del término municipal de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma, siempre que su expedición corresponda al
Ayuntamiento de la imposición, así como para cuando se exija la realización de las actividades administrativas de control, comprobación y emisión del acta de conformidad, en los
supuestos en los que la exigencia de licencia se sustituya por la presentación de declaración
responsable conforme establece la Ley 1/2020 de la Comunidad de Madrid.
IV. Base imponible, cuota y devengo
Art. 4. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Salvo lo mencionado en el anexo I de la presente ordenanza.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen. Salvo lo mencionado en el anexo I de la presente ordenanza.
3. Las obras menores que tengan un valor de ejecución material que no supere los 2.570
euros el tipo de gravamen será del 0,001 por 100.
4. Las obras menores que superen el valor de ejecución material los 2.570 euros el
gravamen será del 2,40 por 100.
5. Las obras mayores tendrán un tipo de gravamen que será el siguiente:
— Para las construcciones que se realicen en ordenanza 01 Casco Urbano: 1,20 por 100.
— Para las construcciones que se realicen fuera de la ordenanza 01 Casco Urbano: 2,40
por 100.
BOCM-20210315-72
III. Sujetos pasivos
Art. 3. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean
o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutivos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, o presenten declaración responsable o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020,
acordó la aprobación de la modificación de los artículos 2.o, 3.o, 4.o, 5.o y 6.o de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
I. Fundamento legal
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las
Haciendas Locales, se establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
II. Naturaleza y hecho imponible
Art. 2. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización dentro del término municipal de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma, siempre que su expedición corresponda al
Ayuntamiento de la imposición, así como para cuando se exija la realización de las actividades administrativas de control, comprobación y emisión del acta de conformidad, en los
supuestos en los que la exigencia de licencia se sustituya por la presentación de declaración
responsable conforme establece la Ley 1/2020 de la Comunidad de Madrid.
IV. Base imponible, cuota y devengo
Art. 4. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Salvo lo mencionado en el anexo I de la presente ordenanza.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen. Salvo lo mencionado en el anexo I de la presente ordenanza.
3. Las obras menores que tengan un valor de ejecución material que no supere los 2.570
euros el tipo de gravamen será del 0,001 por 100.
4. Las obras menores que superen el valor de ejecución material los 2.570 euros el
gravamen será del 2,40 por 100.
5. Las obras mayores tendrán un tipo de gravamen que será el siguiente:
— Para las construcciones que se realicen en ordenanza 01 Casco Urbano: 1,20 por 100.
— Para las construcciones que se realicen fuera de la ordenanza 01 Casco Urbano: 2,40
por 100.
BOCM-20210315-72
III. Sujetos pasivos
Art. 3. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean
o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutivos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, o presenten declaración responsable o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.