C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210315-26)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

Contribuir a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector
mediante el apoyo a las siguientes actuaciones de promoción y formación:
a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales (en las que haya oferta artesanal) que tengan un mínimo de 30 expositores y cuya inversión mínima sea de 600
euros de base imponible.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a
inscripción, reserva de espacio, servicio de montaje de stand, alquiler de mobiliario y presencia en elementos promocionales. En caso de que las condiciones de
participación en la feria, requieran una inscripción previa de reserva de espacio,
anterior al período de tiempo contemplado en la orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención.
b) La participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano,
cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y servicio de montaje e inclusión en el catálogo de la exposición.
c) La participación en ferias virtuales de artesanía o sectoriales, en las que haya oferta artesanal.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los derivados de la inscripción, alquiler de plataformas para la participación de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.
En esta categoría de feria no se requerirá una inversión mínima de base imponible.
d) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica, presenciales y/o virtuales, dirigidos al titular y/o a los empleados de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente considerado supere la cuantía de 300
euros de base imponible y tenga una duración mínima de 40 horas.
e) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:
1.o Elaboración de catálogos y/o material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción.
2.o La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa.
3.o Diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los
mantenimientos.
4.o Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la
comercialización conjunta.
Excepcionalmente, y con el límite temporal de las medidas preventivas de protección
de la salud pública que establezcan las autoridades sanitarias en función de la evolución de
la pandemia de la COVID-19, y, que pudiesen afectar al normal desarrollo de las ferias, en
cuanto a número de talleres participantes o, supusieran cancelación de la feria, procederá lo
siguiente:
a) En caso de disminución sobrevenida del número de expositores.
No se aplicará el requisito de mínimo n.o de expositores como condición para que
la feria sea subvencionable.
b) En caso de cancelación de la feria: Si las medidas de prevención establecidas por
la autoridad sanitaria supusieran la cancelación de la feria con posterioridad a la
realización de los gastos necesarios para el desarrollo de las acciones subvencionables sin posibilidad de recuperación por estar ya ejecutado el servicio contratados, la cuantía de la ayuda económica consistiría en el 100 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo
de impuestos, del gasto acreditado de la inversión no recuperable, con el límite establecido de 2.000 euros establecido por beneficiario.
Para su tramitación, junto a la documentación relacionada en el artículo 10, deberá
aportarse, según el caso: Declaración responsable emitida por la entidad organizadora que

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3. Objetivo