C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210315-26)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 62

LUNES 15 DE MARZO DE 2021

Pág. 105

ANEXO
Mediante el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y se
atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano madrileño.
Por ello, esta Consejería, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo,
considera como objetivo prioritario contribuir en las empresas artesanas de la Comunidad
de Madrid a la promoción comercial de los productos artesanos, así como a la formación
del sector.
El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid dispone que “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
1. Ámbito normativo competencial
El Plan Estratégico de Subvenciones en materia de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación tiene como referencia la siguiente norma:
— Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de “mínimis”.
— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas las pequeñas y medianas empresas artesanas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y
desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17
de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas
y medianas empresas aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.
3. Deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. Que la actividad desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.
5. Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de la solicitud.
6. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

BOCM-20210315-26

2. Beneficiarios y requisitos