El Atazar (BOCM-20210315-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

b) Estacionamiento.
Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a la acera o semibatería, es decir, oblicuamente, todo ello
conforme indiquen las señales de tráfico tanto verticales como horizontales. La
norma general es que el estacionamiento se haga en fila o cordón. La excepción a
ello se señalizará expresamente mediante marcas viales en el pavimento. No se
podrá estacionar en batería o semibatería si como consecuencia de ello se deja una
anchura de paso inferior a 2 metros.
El estacionamiento se hará lo más pegado posible a la acera. Los vehículos estacionados en pendiente ascendente (cuando estén provistos de caja de cambios) deberán dejar colocada la primera velocidad, y cuando estén estacionados en pendiente descendente, deberán dejar colocada la marcha atrás, tanto en un caso como
en otro con el freno de estacionamiento. Los conductores deberán dejar el vehículo estacionado de tal modo que no se pueda mover, siendo responsables de ello.
El Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles que cuenten con la tarjeta oficial de minusválidos,
expedida por autoridad competente.
Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible, de conformidad con el
artículo 92.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación.
Queda prohibido estacionar:
— En los lugares que se indique mediante señales tal prohibición, tanto vertical
como horizontal.
— En todos los casos en que está prohibida la parada.
— En las zonas señalizadas para carga y descarga.
— En las zonas señalizadas como vados.
— En doble fila, tanto si en la primera fila hay un coche como si hay un contenedor o algún elemento de protección.
— En las vías que por su anchura no permitan el paso de más de un vehículo.
— En las aceras.
— En los lugares que eventualmente se indiquen para la realización de obras,
mudanzas o actos públicos, siempre que así se indique con una antelación de
al menos, veinticuatro horas.
— En los lugares que tengan rebajado el bordillo para permitir el tránsito de minusválidos.
— En isletas o medianas centrales.
— En todo lugar no indicado anteriormente que constituya un riesgo para peatones, animales o vehículos.
Art. 14. Paradas de transporte público.—La Administración municipal establecerá
y señalizará los lugares de situación de las paradas de transporte público.
Los medios de transporte público colectivo no podrán efectuar paradas fuera de las zonas habilitadas o autorizadas y solo podrán permanecer por el tiempo indispensable para dejar o recoger viajeros, salvo que esté señalizada como principio o fin de línea.
Los vehículos autotaxis podrán efectuar paradas para recoger o dejar viajeros en el lugar en que se cause menos trastorno al tráfico.
Art. 15. Otras normas.—Cualquier conductor que con su vehículo produzca ruidos
o humos excesivos podrá ser requerido por la autoridad local para que repare los desperfectos. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos excesivos, especialmente en horario nocturno.
Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o
urgente necesidad.
El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad adversa, será el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el
alumbrado correspondiente y que supongan un peligro para los demás usuarios de la vía.
Las motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante el día el
alumbrado de corto alcance o cruce.
Art. 16. Infracciones y sanciones.—Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza.

BOCM-20210315-62

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